Cobertura Covid-19
Cobertura Covid-19
Póliza Colectiva en la que A.M.A. es el Tomador y pagador de la póliza, para dar cobertura a:
Asegurado: Todo aquel profesional sanitario que haya sido mutualista o asegurado de A.M.A. y que no esté amparado por seguro alguno de responsabilidad civil profesional, siempre que sea requerido oficialmente para combatir el virus Covid-19 en cualquier establecimiento sanitario
1.- OBJETO DEL SEGURO
Por el vigente contrato, A.M.A. garantiza, dentro de los límites fijados en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos (en los términos en que dichas expresiones vienen definidas en las Condiciones Generales), causados a terceros por errores profesionales cometidos por el Asegurado en el ejercicio de su profesión y especialidad sanitaria indicada en las Condiciones Particulares, por las actividades propias de ésta, conforme a lo establecido en el Catálogo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la que esté habilitado o cuente con la titulación reconocida por las autoridades españolas, según la normativa legal vigente.
1.1.- Riesgos Cubiertos
Dentro de las coberturas del seguro, queda comprendida la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado frente a terceros, derivada de daños y perjuicios causados en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por daños que tengan su origen en:
- Errores, excesos o desviaciones en el tratamiento o desarrollo de intervenciones quirúrgicas.
- Por actos del personal al servicio del Asegurado, por los daños que estos causen en el desempeño de los cometidos que tuviesen asignados, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado. Queda cubierta igualmente la responsabilidad que directamente le sea exigida al personal no titulado.
- Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
- Quedan incluidas las responsabilidades derivadas del incumplimiento, por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la ley 41/2002, cuando se demuestre que no ha existido dolo por parte del facultativo en su incumplimiento.
- Aplicación o entrega de productos farmacéuticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria su aprobación.
- Sistema Personalizado de Dosificación de Medicamentos: Quedan cubiertos igualmente las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado, por errores cometidos con motivo de la puesta en práctica de la citada técnica.
- Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado de la eventual sustitución, por parte del mismo, de un profesional de su misma especialidad y que se encuentre impedido temporalmente o bien por el empleo, en su caso, de un profesional que represente de manera ocasional al Asegurado.
- Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o Coronavirus COVID-19.
- Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad.
- Uso de aparatos e instalaciones reconocido por la ciencia médica, tales como Rayos X y similares así como su utilización con fines exploratorios, salvo aquellos que tengan su origen en el funcionamiento normal o anormal del aparato.
- Queda cubierto el perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal, a consecuencia de la elaboración de dictámenes y valoraciones.