La colegiación se configura como una obligación legal exigible a todo profesional para poder ejercer. Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al colegio oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda. Los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería (Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre), señalan en su artículo 52 lo siguiente: “Se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana establece en su Artículo 12.2 que el ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Desde esta sección se ofrece información sobre los requisitos necesarios para colegiarse por primera vez en el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante, para llevar a cabo un reingreso, para realizar un traslado y para tramitar una baja. Del mismo modo, se informa también de cómo pre-colegiarse mientras se cursan los estudios de Enfermería.