Fecha de la newsletter: 07-04-2025
Principales medidas incorporadas en la reciente reforma de la pensión de jubilación que mejora la compatibilidad de la pensión con el trabajo
Recientemente se han modificado algunos aspectos de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en concreto sobre la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación parcial, mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que se publicó en el BOE de fecha 24 de diciembre de 2024 y que fue convalidado en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de enero de 2025.
Al respecto, desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se ha confeccionado un informe en el que se desgranan las principales medidas contempladas en dicho Real Decreto-ley:
Jubilación demorada.
La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral de forma voluntaria, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
La persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse. Tras la reforma operada dicho complemento económico se puede abonar de distintas formas, a elección del interesado, en concreto:
La principal novedad introducida en la regulación de la jubilación demorada es la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses, como era anteriormente.
Jubilación activa.
La jubilación activa es una modalidad de jubilación voluntaria que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. Tiene el objetivo de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, es decir, el llamado envejecimiento activo. Esta modalidad de jubilación es posible tanto para trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena.
Como requisito para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Al respecto se señala que durante este año 2025 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en el supuesto de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
La nueva regulación normativa suprime el requisito de tener una carrera de cotización completa, por lo que se favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.
Asimismo, otra novedad es que se hace compatible el acceso y la situación de jubilación activa con la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades señaladas anteriormente (porcentaje adicional, capital único y mixto), que hasta ahora eran incompatibles. No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
El beneficiario en situación de jubilación activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Sin embargo, los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público continúan siendo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación, no siendo posible en este caso acceder a la jubilación activa.
El porcentaje de pensión a percibir en caso de jubilación activa (compatible con el trabajo), cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista, se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
- Con de 2 años de demora, se percibirá un 55%.
- Con 3 años de demora se tendrá derecho a percibir un 65%.
- Con 4 años de demora se cobrará un 80% de pensión
- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
Jubilación parcial.
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.
Con la modificación normativa efectuada se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre un 20% y el 33%.
Es importante señalar que los empleados públicos (funcionarios y personal estatutario del Sistema Nacional de Salud) no pueden, de momento, beneficiarse de esta modalidad de jubilación. Sin embargo, recientemente el gobierno ha firmado un acuerdo por el que se compromete a regular el derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, regulación que se concretará modificando el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Al respecto, y sobre esta modalidad de jubilación parcial, procede destacar que el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante publicó durante el mes de mayo de 2024 el documento titulado “Propuestas laborales y profesionales para la mejora de la profesión enfermera en la provincia de Alicante. Reivindicaciones de la enfermería alicantina para el período 2024-2027.”, conocido como el Libro Blanco de la Enfermería de la provincia de Alicante en el que se incluyó como reivindicación número 8 precisamente la petición de la regulación de la jubilación anticipada parcial voluntaria para las/os enfermeras/os empleadas/os públicas/os por lo que esperamos que dicha posibilidad sea efectiva en un corto espacio de tiempo tras el acuerdo señalado.
Procede resaltar que las modificaciones introducidas por este Real Decreto-Ley en la regulación de las modalidades de jubilación señaladas comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
En este documento se han citado y explicado las principales medidas incorporadas en el Real Decreto-Ley estudiado, medidas que han supuesto una reforma de algunas cuestiones de las modalidades de jubilación referidas.