Jueves 1/5/2025

Newsletter Asesoría - 4/2024

Fecha de la newsletter: 19-12-2024

Sentencia sobre el permiso de lactancia seguido de excedencia

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que, reconoce el derecho del profesorado de la enseñanza concertada de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a disfrutar la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos, aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin limitación o detracción económica.

Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero, se quiere informar de que hemos de tener en cuenta que es una sentencia referida al personal laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores, e interpretando el convenio colectivo de aplicación, y por tanto no resulta de aplicación directa el personal estatuario, si bien, entendemos que el razonamiento jurídico que se hace en la misma, sería plenamente aplicable al mismo y abre la puerta a posibles reclamaciones en este sentido por parte del personal estatutario.

La cuestión suscitada en el procedimiento radica en determinar si la persona trabajadora puede disfrutar ininterrumpidamente de la acumulación en jornadas de la ausencia en el trabajo por lactancia seguida por otro permiso no retribuido o de la excedencia por cuidado de hijo, sin prestar servicios laborales en el ínterin y sin detracción económica de haberes. Al respecto, la demandada, en el caso de que después de disfrutar del permiso acumulado por lactancia de 30 días, se inste otro permiso no retribuido o una excedencia, detrae del salario los haberes percibidos durante el permiso de lactancia.

 En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aplica tanto para los funcionarios de la Administración General, como para los docentes de la Administración educativa y a los estatutarios de la Administración sanitaria el mismo criterio de la incompatibilidad de disfrute de la lactancia acumulada y sin solución de continuidad el de un disfrute de una excedencia por cuidado de hijos o de cualquier otro permiso no retribuido antes de que el hijo cumpla la edad fijada para la duración de la lactancia ordinaria. Y en caso de que así se pretenda disfrutar se insta al reintegro de los haberes percibidos por la lactancia acumulada en la proporción correspondiente.

El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda interpuesta, y el Tribunal Supremo la confirma razonando:

Y, debe tenerse en cuenta que, el uso y disfrute de este tipo de permisos no retribuidos, la excedencia entre ellos, … … es ejercido en su mayoría por mujeres, de modo que entra en juego la dimensión de género, la que obliga a una interpretación con perspectiva de género; así lo sostuvimos diciendo: "La interpretación del citado precepto (...) debe hacerse con el parámetro del art. 3 en relación con los arts. 4 y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, a fin de evitar la discriminación por razón de sexo.

Si la mayoría de las excedencias por cuidado de hijo se disfrutan por las mujeres, supondría una discriminación indirecta por razón de sexo interpretar ese precepto del convenio colectivo en el sentido de que los trabajadores no pueden disfrutar de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, a continuación acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del art. 37.4 del ET (EDL 2015/182832) y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir una detracción de salario".

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante