Fecha de la newsletter: 25-07-2024
Realizadas aportaciones a un proyecto de decreto de selección de personal de la Conselleria con competencias en Sanidad
El Colegio de Enfermería de Alicante ha realizado aportaciones (propuestas) durante el trámite de información pública, que tiene por objeto dar audiencia a la ciudadanía (personas o entidades que se consideren interesadas) para recoger sus aportaciones en el proyecto de decreto de regulación del procedimiento de selección de personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de clasificación A1 y A2 de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. Unas aportaciones realizadas considerando que el Colegio de Enfermería de Alicante es una entidad interesada en este procedimiento.
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente Colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere señalar que el futuro decreto regulará el procedimiento de selección de personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de clasificación A1 y A2 de la Conselleria de Sanidad, estando la profesión de Enfermería encuadrada en el subgrupo de clasificación A1.
Habiendo valorado el documento referido se considera procedente realizar las siguientes aportaciones (propuestas) con el fin de mejorar el texto normativo referido:
Para reforzar este posicionamiento citamos una recomendación emitida por el Síndic de Greuges en el año 2014 mediante la que manifestó que “SUGIERO a la Conselleria de Sanidad que, en futuras convocatorias de formación de bolsas de trabajo y de acceso para prestar servicios en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, se reconozca como mérito los servicios prestados en instituciones sociosanitarias, públicas o privadas, siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias sean similares a las del personal que presta sus servicios en instituciones exclusivamente públicas.”.
Asimismo, refuerza esta propuesta la reciente Sentencia nº 675/2024, de fecha 22 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso, Sección 4 del Tribunal Supremo donde se determina que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en institución sanitaria y, por lo tanto, deben ser valorados en un proceso selectivo del Servicio Extremeño de Salud.
“5. Formación continua y continuada para el turno de promoción interna temporal. Máximo 5 puntos.
Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos
3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos
4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos
5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos
b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.”
Y en la Disposición Adicional Segunda. Baremo de méritos, punto 2 de la citada Orden se manifiesta que:
“2. La formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos del anexo que acompaña a esta orden, se valorará en el turno ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito. Esta circunstancia se anunciará en la resolución de convocatoria de la correspondientes Listas de empleo temporal.”.
Sin embargo, en el Anexo I del proyecto de decreto, en el que se refleja el baremo de méritos en el procedimiento de selección del personal temporal estatutario sanitario asistencial del subgrupo de titulación A1 y A2 desaparece la valoración de estas actividades formativas (cursos) y docentes, lo que consideramos un error pues es justo y procedente que la formación (cursos) y la docencia sean valorados en cualquier proceso selectivo de personal. Además, estos méritos puntúan en la mayoría de las bolsas de trabajo del resto de Servicios Autonómicos de Salud, y en otros procesos selectivos de la propia Conselleria de Sanidad como son los procedimientos de concurso-oposición o concursos de traslados, así como para la evaluación, tanto de la inclusión como de la progresión de grado, del sistema de carrera profesional de la propia Conselleria. Por lo tanto, proponemos que tanto la formación señalada (cursos) como la docencia computen en el baremo de méritos referido.