Lunes 20/5/2024

Newsletter Asesoría - 2/2024

Fecha de la newsletter: 16-04-2024

Análisis del Decreto Ley de medidas extraordinarias para garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud

El alcance y contenido del Decreto-ley 2/2024 de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad, en el Sistema Valenciano de Salud, publicado en el DOGV de fecha 23 de febrero de 2024 ha sido objeto de análisis por parte de la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero.

En dicho texto normativo la Conselleria de Sanidad ha pretendido establecer medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público y de organización, dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población de la Comunidad Valenciana.

El Decreto-ley se estructura en dos capítulos. En el Capítulo I se establecen “Medidas extraordinarias para favorecer la provisión de plazas de difícil cobertura” entre las que citamos las siguientes:

 

En el Capítulo II del Decreto Ley 2/2024 se regula la creación de la nueva estructura organizativa territorial de la Conselleria de Sanidad conocida como Agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) que son entidades organizativas en las que se integran centros hospitalarios y de atención primaria de diferentes departamentos de Salud, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicio eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, además de poder compartir recursos humanos. En el mismo Decreto Ley se crean ocho Agrupaciones sanitarias interdepartamentales, correspondiendo tres a la provincia de Alicante. En concreto, en nuestra provincia se crean las siguientes ASI:

 

Pero sin duda el punto más polémico de esta disposición normativa es el regulado en el artículo 10 de este Capítulo II, cuando se regula la prestación de servicios compartidos por el conjunto de profesionales en el ámbito de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales. Y en relación con esta cuestión procede destacar las siguientes cuestiones:

 

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto Ley, la Conselleria de Sanidad ha procedido a efectuar unas aclaraciones relativas a la aplicación de este Decreto Ley.  Entre las mismas destacamos las siguientes:

-   Aplicación de medidas incentivadoras tanto para el personal fijo como para el personal temporal por prestación de servicios en puestos de difícil cobertura, refiriéndose por medidas incentivadoras las citadas previamente como la mayor valoración de los servicios prestados, beneficios en la progresión de grado de carrera, medidas de incentivación de carácter retributivo, etc.

- En relación con la movilidad del personal en el ámbito de las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI), se aclara que se puede aplicar tanto a personal fijo como para personal temporal, con los siguientes criterios:

- Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, esta movilidad tendrá carácter voluntario. Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar tras la entrada en vigor del Decreto-ley, esta movilidad se aplicará, con carácter excepcional, por el tiempo imprescindible, que nunca podrá superar los noventa días en un período de doce meses. Este límite de noventa días debe entenderse como un período equivalente a tres meses naturales.

- En todo caso, esta movilidad dará derecho a todas aquellas indemnizaciones por razón del servicio que correspondan como los gastos de transporte.

- Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para el desplazamiento de ida y vuelta entre el centro de trabajo donde mantiene su vinculación el profesional y el centro donde pase a prestar los servicios como consecuencia de esta movilidad.

- El personal que resulte adjudicatario de un puesto en los concursos de traslados ya convocados, o pendientes de convocar en fechas próximas, no se verá afectado por la movilidad referida. Este personal, no obstante, podrá participar en la misma de forma voluntaria.

- Normativa de desarrollo del Decreto-ley. Al respecto se manifiesta en las aclaraciones referidas que, en todo caso, si resultara necesaria la aprobación de cualquier tipo de disposición para el desarrollo y aplicación del Decreto-ley que pudiera afectar a las condiciones de trabajo del personal, en su tramitación se llevará a cabo la correspondiente negociación con los representantes de los trabajadores.

En el Decreto-Ley señalado también se regula la prestación voluntaria de guardias (atención continuada) estableciendo que el personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería podrá realizar de forma voluntaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en este no se halle prevista dicha prestación, y siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante