Lunes 20/5/2024

Newsletter Asesoría - 2/2024

Fecha de la newsletter: 16-04-2024

Publicado el acuerdo sobre programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en la Conselleria de Sanidad

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el ACUERDO de 30 de enero de 2024, del Consell, por el que se habilitan determinados  programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud.

Al respecto, la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, ha confeccionado un informe en el que se indica que en dicho acuerdo se desarrollan programas específicos de productividad como los módulos adicionales de refuerzo, habilitando determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud, como puede ser la cobertura para cubrir ausencias de personal no sustituido o realizar actividad quirúrgica adicional, así como establecer las condiciones de participación y retribuciones del personal de gestión sanitaria que voluntariamente acceda, fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada.

Este Acuerdo es de aplicación al conjunto del personal que mantiene una relación estatutaria o funcionarial con la Conselleria de Sanidad, incluyendo el personal con nombramiento de atención continuada.

Los programas tienen por finalidad suplir la ausencia de personal o reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial y preventiva, en atención primaria, atención hospitalaria, salud pública e inspección de servicios sanitarios.

Los programas para atender la actividad asistencial adicional se clasifican en:

1. Programas de sustitución para atender la sobrecarga de actividad provocada por plazas no cubiertas.

2. Programas de refuerzo para responder a incrementos coyunturales de las necesidades asistenciales o preventivas. Dichos programas, a su vez, se clasifican en:

a) Programas de mejora de la accesibilidad destinados a asegurar un adecuado nivel asistencial.

b) Programas de gestión de la demanda destinados a mejorar el nivel asistencial.

c) Programas específicos destinados a responder requerimientos asistenciales concretos, previamente establecidos y susceptibles de ser englobados en una esfera común de actuación (campañas, programas de prevención, etc.).

 

La actividad adicional prevista en los programas se llevará a cabo mediante la realización de módulos de actividad adicional o mediante la realización de sesiones adicionales.

Procede destacar que dichos programas se mantendrán vigentes desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Esta actividad adicional será evaluada cuatrimestralmente por la gerencia del departamento o la dirección del centro formulando informe cuantitativo de dicha actividad, así como de la adecuación de los resultados obtenidos respecto de los medios utilizados.

La retribución por la participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad en relación con el personal estatutario, o de actividad profesional en el caso del personal funcionario.

Y las retribuciones, según cada programa, para el personal de enfermería serán las siguientes:

  1. La retribución de los módulos de actividad (duración máxima de 4 horas) a pacientes del propio departamento, tendrán el siguiente importe por hora:
  1. La retribución de los módulos de actividad a pacientes de otros departamentos, tendrán el siguiente importe:
  1. La retribución por sesión (máximo de 5 horas) dirigida a pacientes del propio departamento tendrá el siguiente importe por sesión:
  1. La retribución por sesión (máximo de 5 horas) dirigida a pacientes de otros departamentos con desplazamientos de profesionales (se excluyen dietas u otro tipo de indemnización) tendrá el siguiente importe por sesión quirúrgica: 370,67 €.
  2. Las retribuciones generadas por la realización de sesiones quirúrgicas previstas que tengan una prolongación horaria (después de las 5 horas) no prevista superior a las 2 horas serán incrementadas con los siguientes importes, por cada hora de prolongación:

En este último supuesto, cuando la realización de las sesiones quirúrgicas tenga una prolongación horaria no prevista que no sea superior a las 2 horas, dicha prolongación no devengará derecho a la percepción referida.

El devengo de estos complementos retributivos tendrá carácter mensual y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante