Lunes 20/5/2024

Newsletter Asesoría - 4/2023

Fecha de la newsletter: 17-10-2023

Regulado el período de actualización formativa tras período de inactividad y reincorporación a puestos de trabajo asistenciales

 

La Asesoría Jurídico y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero, ha elaborado un nuevo informe sobre un tema de actualidad legal relacionado con la profesión, en este caso sobre la regulación del período de actualización formativa para las enfermeras/os que, tras período de inactividad asistencial, se reincorporan a puestos de trabajo asistenciales.

Al respecto, el citado informe indica que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece, en su artículo 69.3 que “…cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo (tras un período prolongado y continuado de inactividad) la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento”.

El informe hace referencia también a que el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su Disposición Adicional 5ª, establece que: “1. El personal estatutario sanitario perteneciente a categorías de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 que retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar sus funciones, podrá realizar a partir de su incorporación, voluntariamente o a instancias de la administración, un periodo de formación destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar, se determinará en la resolución administrativa que acuerde el reingreso o reincorporación, en función del tiempo transcurrido y de la complejidad de las funciones. Ese periodo será de activo a todos los efectos ….”

Recientemente la Conselleria de Sanidad ha emitido la Instrucción 7/2023/GAD para regular dicho período de actualización formativa, estableciendo como requisitos para acceder a dicho período los siguientes:

 

Otros aspectos destacados de la regulación establecida en la instrucción analizada son los siguientes:

 

Por lo tanto, los/as profesionales de enfermería de la Conselleria de Sanidad que se incorporen a puestos asistenciales, tras un período mínimo de dos años de inactividad asistencial, por cualquier causa, tienen derecho a un período de actualización formativa.

 

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