Lunes 20/5/2024

Newsletter Asesoría - 1/2023

Fecha de la newsletter: 30-03-2023

Las enfermeras/os alicantinas, cubiertas por la póliza de RC de la Organización Colegial

Contar con un seguro por posibles responsabilidades derivadas de la actividad profesional resulta imprescindible para evitar problemas, reclamaciones y pago de gastos de defensa, fianzas o indemnizaciones, además de que también se encuentra cubierta la posible inhabilitación temporal que pueda decretarse en un momento dado por sentencia judicial firme y que implica para el profesional la imposibilidad de poder desarrollar su actividad con el consiguiente perjuicio económico.

Se trata, además, de una obligación legal para los profesionales de enfermería tal como establece el Art. 46 “Cobertura de responsabilidad” de la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, en el que se indica que, en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

Este es el caso de los colegios de Enfermería en la Comunidad Valenciana, que a través del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), tienen a disposición de las enfermeras y enfermeros en activo la póliza colectiva a través de la entidad aseguradora A.M.A. – Agrupación Mutual Aseguradora, resultando un imprescindible requisito legal para el ejercicio de la profesión de Enfermería. Un servicio colegial del que las enfermeras/os de la provincia pueden beneficiarse por el mero hecho de su pertenencia al Colegio y de encontrarse al corriente del pago de las cuotas colegiales.

No solamente resulta obligatorio para las personas físicas, sino también las jurídicas como son las sociedades profesionales, tal como se recoge de manera expresa en el Art. 11.3 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, que dice: “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”

Dicho servicio de aseguramiento profesional se encuentra incluido en la cuota colegial, de manera que no supone ningún tipo de suplemento adicional en cuanto a su coste, gozando de este servicio colegial con independencia de cuál sea el ámbito del ejercicio profesional, público o privado, por cuenta propia o ajena, así como de la actividad propia de enfermería dentro de las posibles especialidades, quedando así comprendidas todas ellas sin excepción y, además, habiéndose incluido de manera expresa en la póliza actual otras actividades o métodos alternativos propios de la profesión de enfermería para los que legalmente se encuentren habilitados.

 

Procedimiento de actuación

Se incluye más información en la página web colegial, donde tenemos el procedimiento de actuación, de manera que, cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el colegiado o colegiada debe proceder a:

 

Y,  por último, recordar e insistir algo muy importante, y es el hecho de que, ante una reclamación, tenga o no fundamento, resulte o no cierta, o nos parezca injusta, lo que nunca debemos hacer es perjudicarnos nosotros mismos realizando comentarios o declaraciones sin antes haber consultado con la asesoría jurídica colegial, y en la medida de nuestras posibilidades, mantener la calma necesaria para recordar y obtener la máxima información posible de los hechos que objeto de denuncia; y por descontado, seguir siempre los consejos de los abogados, tanto de nuestro colegio profesional, como de la compañía aseguradora, quienes nos garantizarán la mejor defensa posible.

Además es importante saber que, dentro de la póliza concertada con la aseguradora A.M.A. a través del CECOVA, todo profesional de Enfermería que se encuentre en activo tiene cubierta la cobertura de defensa jurídica frente a cualquier tipo de agresión que sufra en su actividad profesional, de forma que, en caso de tratarse de hechos susceptibles de ser denunciados, puede acudir a los servicios que se prestan en el Colegio a través de la Asesoría Jurídico-Fiscal donde se les informará de sus derechos y, en su caso, se procederá a elaborar y presentar la correspondiente denuncia con asistencia legal de abogado y procurador, teniendo cubiertos los gastos de dichos profesionales a través de la póliza colegial.

Cualquier enfermera o enfermero que considere que en su actuación profesional ha podido ser objeto de hechos susceptibles de ser denunciados por posible agresión, tiene a su disposición y de forma preferente la vía de consulta con nuestra Asesoría Jurídica colegial a través de la Ventanilla Única accesible en la página web colegial, de manera que siempre obtendrá una respuesta a su consulta con preferencia a cualquier otra, contando así desde el primer momento con el respaldo de su colegio profesional.

 

Características

La póliza incluye, entre sus principales características, un límite máximo de capital asegurado por siniestro, año y asegurado de tres millones y medio de euros.

La responsabilidad civil profesional cubre la derivada de daños que tengan su origen en errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de diferentes terapias complementarias.

 

Delimitación geográfica de la cobertura

La delimitación geográfica de la cobertura incluye cualquier país del mundo (excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados) siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por AMA y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá siempre desempeñar su actividad habitual en España.

Por su parte, el subsidio por inhabilitación temporal profesional prevé un importe máximo a pagar será de 3.000 euros mensuales y como máximo durante 18 meses. La defensa jurídica incluye que el asegurador proporcionará y designará los letrados y procuradores de los tribunales que defiendan y representen al asegurado, siendo por cuenta del asegurador los honorarios de dichos profesionales.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante