Viernes 29/3/2024

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Fecha de la newsletter: 01-10-2015

La Asesoría Jurídica del Colegio consigue otra sentencia favorable para una enfermera del SAMU

Le concede la prestación de riesgo durante la lactancia ante las condiciones en las que tenía que prestar el servicio

La Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Alicante ha conseguido otra sentencia favorable a una enfermera del SAMU que ha hecho posible que a dicha compañera le haya sido concedida la prestación de riesgo durante la lactancia ante las condiciones en las que tenía que prestar el servicio y la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

La compañera había dado a luz a dos bebés y presentaba una mayor susceptibilidad a contraer infecciones en la mama, habiendo solicitado una evaluación de adaptación del puesto de trabajo para la protección durante la lactancia. Ante ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió un informe en el que recomendaba que se le debían proporcionar las condiciones adecuadas en instalaciones y tiempo para poder ejercer el derecho a la lactancia natural, añadiendo que la demandante requería de extremar las medidas higiénicas y horarios para la extracción adecuada de la leche.

Por el contrario, la Dirección de Emergencias Sanitarias emitió una resolución en la que concluía que no resultaba técnicamente posible la adaptación/cambio del puesto de trabajo debido a las especiales características del puesto.

La demandante presentó asimismo solicitud de certificación médica sobre riesgo durante la lactancia natural frente a la Mutua, resolviendo lbermutuamur en el sentido de denegar la expedición de certificación médica de riesgo, por lo que no cabía iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

Sin embargo, la sentencia considera que debe atenderse la solicitud de prestación de riesgo durante la lactancia debido a que:

En primer lugar, la propia naturaleza del servicio de emergencias, caracterizado por su imprevisibilidad e inmediatez, hace muy complicada la organización del tiempo para proceder a la lactancia de los menores, o a la extracción de la leche materna, que en ambos casos debe realizarse en condiciones de tranquilidad e intimidad. Precisamente en relación con esto último, el acondicionamiento de la base en la que la actora presta sus servicios no es el más adecuado para la lactancia, pues carece de una sala en la que aquella pueda proceder a amamantar a los menores o a la extracción de leche en condiciones de intimidad.

En segundo lugar, la base consta de un cuarto de baño utilizado por todos sus compañeros para su uso habitual, y en el que además se limpian los restos biológicos tras cualquier intervención, por lo que es obvio que dicho centro no garantiza unas condiciones óptimas de higiene para la lactancia de los menores. En cuanto al uniforme de trabajo, la actora y sus compañeros no llevan un uniforme tal como una bata o similar, sino que este consiste en ropa de calle, lo que abunda en el hecho de que las condiciones de higiene del centro de trabajo no son las más adecuadas para proteger la lactancia.

Debe tenerse presente, además (añade la sentencia), que la demandante dio a luz a dos bebés en parto múltiple, por lo que la necesidad y tiempo de extracción de leche es mayor, por lo que presenta una mayor susceptibilidad a desarrollar patología inflamatoria en las mamas; de hecho, tal y como señaló el perito que depuso en el juicio, ha sufrido tres procesos de mastitis, lo que obliga a extremar las medidas de higiene y horarios para la extracción de leche.

 

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