Jueves 18/4/2024

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Fecha de la newsletter: 18-05-2015

Las enfermeras alicantinas disponen gratuitamente de un seguro de RC por el hecho de estar colegiadas

Para el ejercicio de la profesión enfermera, además de estar inscrito en su colegio profesional, es necesario “tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada”.

Así lo explicita la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, en su Disposición Final sexta de modificación de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En el caso de la Comunidad Valenciana, las enfermeras colegiadas en los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ya disponen gratuitamente de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) por el hecho de estar colegiado y al corriente del pago de las cuotas colegiales.

Para ello, el CECOVA tiene suscrita una póliza con Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), que cubre las responsabilidades en las que incurran los colegiados de las tres provincias de la Comunidad Valenciana.

Las principales características de la citada póliza, que pueden consultarse en el apartado Más Servicios de PortalCECOVA, incluyen un capital asegurado de 3,5 millones de euros como límite máximo por siniestro, año y asegurado y la cobertura derivada de daños que tengan su origen en errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de diversos métodos alternativos como, por ejemplo, acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, entre otros.

La póliza incluye un subsidio por inhabilitación temporal a consecuencia del ejercicio de la profesión enfermera, con un importe máximo a pagar de 4.000 euros mensuales, con un límite de 24 meses y en ningún caso excederá de los ingresos medios mensuales obtenidos durante los 12 meses anteriores a la condena.

Respecto a la delimitación geográfica, la póliza cubre cualquier país del mundo excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por AMA y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quién deberá siempre desempeñar su actividad habitual en España.

 

Procedimiento de actuación ante la posi-ble denuncia de RC

Cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá:

1. Contactar de inmediato con la Asesoría Jurídica de su Colegio de Enfermería cuando en su puesto de trabajo haya ocurrido cualquier hecho que crea que pueda dar lugar a una denuncia por parte del usuario. Hay que tener en cuenta que no siempre se denuncia en el momento

2. Facilitará sus datos y número de colegiado, así como la información de los hechos acaecidos y personas implicadas. Así como todos aquellos datos que le sean requeridos por el abogado.

3. En caso de citación judicial, no se debe acudir a ninguna declaración, aunque sea como testigo, sin abogado. Un abogado que será facilitado por la compañía con la que se tiene suscrito el seguro, ya que esta no se responsabiliza de ningún procedimiento en el que no actúen los letrados designados por A.M.A. El colegiado no puede elegir el abogado que desee.

4. La importancia de acudir acompañado del abogado facilitado por la compañía tiene que ver con el hecho de que aunque se le haya citado a prestar declaración como testigo se puede salir de la misma en calidad de imputado.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante