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Fecha de la newsletter: 14-01-2015

Sanidad debe devolver la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 en la nómina de enero

Las enfermeras en activo que sean personal estatutario y funcionario de la Generalitat la recibirán de oficio

Con la llegada del mes de enero y la proximidad del cobro de la nómina correspondiente al mismo se ha alcanzado el mes estipulado para que la Conselleria de Sanidad abone la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012.

Así se contemplaba en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) que publicaba la Resolución de 2 de septiembre de 2014, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, de personal funcionario, estatutario y laboral, sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

La mencionada paga fue supri­mida al conjunto de los empleados públicos de todas las Administracio­nes Públicas mediante la aprobación por parte del Gobierno central del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fo­mento de la competitividad.

Tras la supresión del abono de la paga extra, multitud de sentencias que han reconocido el de­recho al cobro de la parte devengada de la paga ex­tra de diciembre de 2012, fundamentándose básica­mente en la irretroactivi­dad de las disposiciones sancionadoras no favora­bles o restrictivas de dere­chos individuales, recono­cida en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

 

Personal estatutario y funcionario

Las enfermeras que sean personal estatutario y funcionario de la Gene­ralitat recibirán, de oficio, la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días trabajados entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, esto es, los días de­vengados antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012.

Para el personal laboral de la Generalitat la parte devengada de la paga extra será de 14 días, pues el derecho a la paga extra de diciembre para el citado personal nace el día 1 de julio en lugar del día 1 de junio.

Procede señalar que tiene derecho al abono de esta parte de la paga extra todo el personal que estuviera en activo en el momento de su devengo, con independencia de que en la actualidad haya pasado a la situación de jubilación, excedencia o cualquier otra, o se hallara en aquel momento vinculado con la Administración en virtud de un contrato o nombramiento temporal.

Para el personal dependiente de la Conselleria de Sanidad en esta situación se dispone en los departamentos de Recursos Humanos de los centros de trabajo de la solicitud que deben cumplimentar para solicitar la parte devengada de la paga extra, pudiéndola presentar en el mismo centro.

Por otra parte, el personal dependiente de la Administración central debe cumplimentar el Formulario de solicitud de abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda de la ley de presupuestos generales para 2015, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 que se publicó el pasado 2 de enero en el Boletín Oficial de Estado incluida en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

 

Procedimiento de devolución

La devolución de esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 se efectuará en la nómina de enero de 2015, y el procedimiento será el siguiente:

a) se aplicará la devolución de oficio a todo el personal que se en­cuentre de alta como empleado de la Generalitat en el momento de per­cibir la nómina correspondiente a enero de 2015, sin ser necesario, por tanto, realizar solicitud alguna.

b) en cambio, el personal que no se encuentre de alta en la nómi­na correspondiente al mes de enero de 2015 (por haberse jubilado, en­contrarse desempleado o por otros motivos) y tenga períodos deven­gados relativos a la paga extra cita­da, habrá de comunicarlo individualmente al órgano competente en materia de personal de la Conselleria, entidad o Departamento de Salud en los que prestó los servicios durante el pe­ríodo devengado.

Aunque desde el CE­COVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia se con­sideró positivo el citado acuerdo porque el personal afectado reci­birá la parte devengada de la paga extra de oficio sin tener que acudir a la vía judicial, mantenemos nuestra posición de exigir la restitución integra de la paga extra de diciembre de 2012.

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante