Miércoles 24/4/2024

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Fecha de la newsletter: 14-01-2015

Instan a Sanidad a que los servicios en instituciones sociosanitarias públicas y privadas sean meritos en bolsa de trabajo

En respuesta a una queja presentada a instancias de la Asesoría Jurídica del Colegio de Alicante

Los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Alicante han logrado una recomendación del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana en la que se insta a la Conselleria de Sanidad a reconocer como meritos en la bolsa de trabajo los servicios prestados en instituciones sociosanitarias públicas y privadas. Cuestión aparte será la valoración que la bolsa de trabajo otorgue al tiempo trabajado, pero resulta de gran importancia que el Síndic intente subsanar que el tiempo de trabajo  en estos centros sociosanitarios no tenga valor en la bolsa de trabajo.

La citada recomendación corresponde a la resolución de una queja presentada por una colegiada en la entidad alicantina con el asesoramiento de los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Alicante. Queja presentada tras obtener la colegiada una respuesta negativa del Departamento de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad a su petición de valoración de los méritos correspondientes a la labor que venía desempeñando como enfermera para la Consellería de Bienestar Social, trabajo que desarrollaba en una residencia de personas mayores dependientes.

A la vista de la negativa, que en opinión de la asesoría jurídica colegial resultaba discriminatoria, se valoró la presentación de queja ante el Sindic de Greuges, pues conllevaba que todo el tiempo trabajado para la Consellería de Bienestar Social, con idénticas funciones que cualquier otra enfermera en la Consellería de Sanidad, tenía como resultado cero puntos para la Bolsa de Trabajo, siendo la argumentación de RR.HH. de la Consellería de Sanidad, que:

“…únicamente son baremados los servicios prestados por personal contratado directamente por Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, no siendo baremados los servicios prestados mediante contratos directos suscritos con instituciones o entidades que no tienen los referidos caracteres de sanitarias y públicas.

Consecuencia de ello no se bareman servicios prestados en instituciones sanitarias privadas ni en instituciones públicas que no tengan el carácter de sanitarias.”

De este modo, se presentó una queja que venía a manifestar la desigualdad creada por el criterio que mantenía la Consellería de Sanidad, contraviniendo los principios de mérito y capacidad, bajo la argumentación siempre sostenida por la asesoría jurídica del Colegio de Alicante de que una enfermera lo es siempre, con independencia de la naturaleza o catalogación que se le quiera dar al centro o institución donde presente sus servicios como tal, y sin que ello pueda dar lugar a situaciones de notoria injusticia como la planteada.

Así lo estimó el Síndic en su recomendación en la que insta a la Consellería de Sanidad a que “en futuras convocatorias de formación de bolsas de trabajo y de acceso para prestar servicios en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, se reconozca como mérito los servicios prestados en instituciones sociosanitarias, públicas o privadas, siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias sean similares a las del personal que presta sus servicios en instituciones exclusivamente públicas”.

En su recomendación, el propio Sindic de Greuges hace referencia a criterios del Tribunal Constitucional, concluyendo entre otras cosas que:

“… el Principio de autoorganización administrativa faculta a las Administraciones Públicas para regular y negociar con los agentes sociales el régimen de bolsas de trabajo. Ahora bien, dicha regulación debe realizarse necesariamente acorde con los principios jurídicos que informan la prestación del servicio de las administraciones públicas y, más concretamente, con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben de regir el acceso a la función pública…”

Para el Síndic “no queda suficientemente justificada la desigualdad que existe en el momento de valorar como mérito, para formar parte de las bolsas de trabajo de la Conselleria de Sanidad, el trabajo que se desempeña en instituciones sociosanitarias respecto al que se realiza en instituciones exclusivamente sanitarias, cuando las funciones y la titulación del personal son las mismas.

Los méritos a tener en cuenta han de estar relacionados con la función a desempeñar, no pudiendo describirse o establecerse en términos tales que puedan considerarse fijados en atención a personas determinadas”.

La necesidad de no crear desigualdades que sean ajenas, no referidas o incompatibles con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben de regir el acceso a la función pública, exige que los correspondientes criterios selectivos no vulneren la más elemental garantía de igualdad, de modo que no quede lesionado el principio de mérito que, junto al de capacidad, rige y disciplina el acceso a las funciones públicas, acceso que, en función a la desigualdad de los méritos reflejados en el actual baremo, puede verse obstaculizado para algunas personas por el simple hecho de prestar similares servicios en instituciones que no son eminentemente sanitarias.

El Síndic apunta que “esta institución debe recordar que el hecho de que la Orden de la Conselleria de Sanidad que contiene los baremos de bolsas de trabajo tenga su origen en la negociación con los agentes sociales no justifica, en modo alguno, que la misma pueda apartarse de los principios necesarios que debe de regir el acceso a la función pública, a pesar de que las contrataciones y/o nombramientos lo sean con carácter temporal”.

 

Los argumentos de la enfermera

La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes:

- Que se encontraba inscrita en la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad “(...) y ello con la finalidad de acceder a un puesto de trabajo acorde a mi titulación profesional (Enfermera)”.

- Que se encontraba trabajando “(...) por adscripción provisional ver DOC. TRES, en un puesto de carácter público para la Consellería de Bienestar Social (...), siendo el puesto de ATS (Enfermería), con las mismas características que cualquier plaza de dicha categoría de la Consellería de Sanidad.

Que aún no siendo dependiente de la misma Consellería, sí lo es referente a la Administración Pública de que todas ellas dependen que es la Generalitat Valenciana.

(...) Debe tenerse en cuenta que vengo realizando como se indica, funciones propias de Enfermería (...), como así acredito documentalmente; y es de resaltar que estamos hablando de un puesto de naturaleza pública dependiente de un organismo de la Generalitat Valenciana, es decir, que ocupo, en idénticas condiciones, plaza de dicho cometido en la Agencia Valencia de Salud”.

- Que “(...) siendo las dos dependientes de la Generalitat Valenciana, siendo las características y funciones desempeñadas por este puesto de trabajo equiparables, por no decir prácticamente iguales, independientemente de la consellería que se haga cargo del puesto. Las consideraciones a nivel de baremación del tiempo trabajado, a la hora de presentar candidatura a una consellería u otra no pueden ser diferentes”.

- Que la anterior situación “(...) de no considerar el tiempo trabajado en otras Consellerías solo sucede en la Consellería de Sanidad. Dándose la circunstancia inversa, en las bolsas de trabajo de la Consellería de Bienestar Social y Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, en sus órdenes a continuación mencionadas, el tiempo trabajado para la Consellería de Sanidad, en igual categoría, es baremado y tomado en consideración a efectos de puntuación”, añadiendo, que “(...) pese a llevar trabajados 36 meses como enfermera en la Consellería de Bienestar Social, si quisiera optar para un puesto en la Consellería de Sanidad esos meses de experiencia profesional como enfermera, computarían como 0. Pero si un administrativo que ha trabajado 36 meses en la consellería de sanidad, posee el título de enfermería su experiencia solo como administrativo en Sanidad (personal no sanitario), le computaría 0,15 x 36 meses = 5,4 puntos. No teniendo ninguna experiencia profesional como enfermero. Se ve claramente en este ejemplo, como tiene más peso la pertenencia a la institución, Consellería de Sanidad, que la experiencia profesional demostrable”.

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