Fecha de la newsletter: 14-03-2014
Regulación de las retribuciones por incapacidad temporal
Los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, entre los que se incluyen a las enfermeras que prestan sus servicios en la Conselleria de Sanidad y en el resto de Consellerias de la Generalitat, cuentan con una nueva regulación de las retribuciones percibidas durante las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
El Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell estableció, a partir del 1 de octubre de 2012, que cuando se acceda a una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se reconozca un complemento retributivo que sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social alcance los siguientes porcentajes de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal:
- Hasta el tercer día se percibe el 50% de las retribuciones.
- Desde el 4º día hasta el 20º se abona el 75% de las mismas.
- A partir del día 21º hasta el final del proceso se cobra el 100% de las retribuciones.
El mencionado Decreto-Ley 6/2012 reguló dos supuestos (hospitalización e intervención quirúrgica) en los que se complementan las retribuciones hasta el 100% desde el primer día cuando la incapacidad temporal fuese derivada de contingencias comunes. Debemos recordar que en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se percibe el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja laboral.
Una vez publicada la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat se ha producido una modificación en la regulación las retribuciones percibidas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para todos los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. La citada modificación consiste en una ampliación de los supuestos (pasando de dos a seis) en los que se tiene derecho a percibir, durante todo el período de incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que vinieran disfrutando en cada momento, incluido, en su caso, el complemento de turnicidad. Según se recoge en la nueva re gulación los supuestos que dan derecho a la percepción del total de las retribuciones fijas y periódicas son:
a). Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b). Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c). Situaciones de violencia de género.
d). Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e). Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f). Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.
Para tener derecho a la percepción de la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas durante las situaciones de incapacidad temporal y en los supuestos señalados anteriormente es necesario que el trabajador afectado realice una solicitud en la unidad de personal que corresponda justificando documentalmente el supuesto correspondiente.
Es importante señalar que esta modificación normativa tiene efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 2012, por lo que todos los profesionales de Enfermería dependientes de la Generalitat Valenciana que se hayan encontrado en una situación de incapacidad temporal con fecha de inicio posterior al 30 de septiembre de 2012, y que se encuentren en dicha situación incluida en algunos de los supuestos señalados anteriormente, tienen derecho a reclamar el reintegro de las cantidades dejadas de percibir, siempre que lo soliciten y justifiquen documentalmente.