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Fecha de la newsletter: 23-01-2014

La prestación por riesgo durante el embarazo (I)

Adjuntamos la primera parte del siguiente artículo de la Asesoría Jurídica del Colegio sobre la prestación por riesgo durante el embarazo

Lo primero que debemos hacer es distinguir claramente entre las situaciones de embarazo de riesgo y el riesgo durante el embarazo, por cuanto una situación es el embarazo que presenta problemas clínicos a lo largo de su evolución por sí mismo, en cuyo caso se considera la situación como una enfermedad común y se tiene derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, es decir, la baja común; y otra cosa bien distinta son los riesgos en el embarazo cuyo origen o fuente es la exposición a peligros generados a causa de la actividad laboral, pero el embarazo, visto desde un punto de vista “médico” carece de problemas y transcurre con normalidad, que es la que da lugar a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Por tanto, atendiendo a la diferenciación anteriormente establecida, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social y a partir de 24-03-07 se considera derivada de contingencias profesionales. 

Los beneficiarios de esta prestación son las trabajadoras en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo siempre que reúnan el requisito de estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha en que se inicia el período de suspensión, sin que se exija período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo y se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, finalizando el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Este derecho puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio, realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.

El derecho al subsidio se extingue por la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por la extinción del contrato de trabajo, por la interrupción del embarazo y por el fallecimiento de la beneficiaria.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad, realizándose el pago por períodos mensuales vencidos, del que se deducirá, la cuantía de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como la  retención por IRPF.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante