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27/05/2020

Contagios y fallecimientos por COVID-19 en profesionales sanitarios serán accidente de trabajo

Esta fue una de las peticiones de la Organización Colegial de Enfermería

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en su número 150 de hoy 27 de mayo de 2020 el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Un decreto que recoge, entre otras medidas, la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Es decir, que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serán considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.

Esta es una de las medidas que fue demandada por la Organización Colegial de Enfermería y otras entidades y organizaciones del ámbito de la profesión y sanitario. Así se pidió por el CECOVA en diferentes escritos a la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, y al síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna.

De este modo, establece específicamente que:

1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante