Miércoles 2/9/2026

Últimas noticias

01/09/2026

Estimadas tres de las cuatro alegaciones del Colegio al decreto que regula los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP)

El Colegio de Enfermería de Alicante, a través de su Asesoría Jurídica y Fiscal, coordinada por el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, ha confeccionado un informe jurídico en el que se realiza una valoración del Decreto 110/2026 de 24 de julio, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Sistema Valenciano de Salud, publicado en el DOGV de fecha 30 de julio de 2026.

 

 En fecha 19 de diciembre de 2025 se publicó en el DOGV el Anuncio del trámite de información pública del proyecto de decreto del Consell por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Sistema Valenciano de Salud. El Colegio Oficial de Enfermería de Alicante presentó, en tiempo y forma, un escrito de alegaciones/aportaciones, mediante el que formuló cuatro alegaciones/aportaciones a dicho proyecto de Decreto, apreciándose que la mayoría de ellas han sido incorporadas, total o sustancialmente al Decreto finalmente aprobado. A continuación, se procede a señalar las alegaciones presentadas y el resultado final en el texto definitivo:

Primera alegación: se planteaba que en la regulación vigente de los Servicios de Atención e Información al Paciente del Sistema Valenciano de Salud hasta la aprobación del nuevo Decreto (esto es, en el Decreto 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente) existía la figura de una enfermera/o jefa del SAIP como responsable de dichos Servicios. Sin embargo, en el proyecto de decreto analizado desapareció dicha figura de forma incomprensible e injustificada, sustituyéndola por una figura de coordinación sin reconocimiento real ni profesional.

 

El proyecto de Decreto establecía que la Gerencia designaría simplemente una persona coordinadora", que podía ser médico/a o enfermero/a. No existía una Jefatura de Enfermería como tal. Además, el proyecto establecía una estructura mínima con: personal médico, personal de Enfermería y personal administrativo y, únicamente si no había disponibilidad de médico, el puesto de persona coordinadora podía ser ocupado por personal de Enfermería.

 

Al respecto, desde el Colegio se propuso que se mantuvieran las Jefaturas de SAIP y que además fueran asumidas por personal de enfermería y el Decreto finalmente aprobado determina que: "En cada SAIP debe existir una jefatura de enfermería que asumirá la coordinación.", manteniendo, por lo tanto, la regulación existente en el anterior Decreto del año 2012. Por lo tanto, ha habido una modificación sustancial del proyecto que coincide directamente con la alegación formulada por el Colegio de Enfermería de Alicante.

 

Segunda alegación: se alegó que, a pesar del incremento contemplado en el proyecto de Decreto del personal de Enfermería destinado a dichos servicios, se consideraba que el incremento de tareas y funciones asignadas a estos servicios pueda suponer insuficiente el aumento de recursos humanos planteado en algunos servicios. Y en base a esta circunstancia, se propuso la necesidad de adaptar estas ratios de personal de enfermería en estos servicios al volumen real del trabajo desarrollado en cada SAIP y a la complejidad de su actividad, no limitando el número máximo de enfermeras/os a cuatro o tres profesionales según el caso, pues algunos SAIPs de algunos Departamentos de Salud podrían requerir un número mayor de enfermeros/as para poder ofrecer una atención de calidad a la ciudadanía.

 

El proyecto de Decreto establecía una estructura mínima numérica:

Tipo de centro

Facultativos

Enfermería

Administrativos

Hospitales nivel 1 / ASI 1

1

4

3

Hospitales nivel 2

1

3

3

HACLES

1

3

1

 

 

Es decir, el proyecto sí establecía unos números concretos de personal de Enfermería. Precisamente la alegación formulada venía a concretar que establecer un máximo de tres o cuatro enfermeros podía ser insuficiente para determinados SAIP.

 

Finalmente, el Decreto 110/2026 abandona esa tabla cerrada y establece que: “en función del tamaño, complejidad, características, actividad y otros factores específicos del departamento de salud, se dotará la plantilla del SAIP con el personal suficiente para el cumplimiento de las funciones recogidas en este decreto....”

 

Por lo tanto, se ha eliminado el sistema cerrado del proyecto y se ha sustituido por un criterio de adecuación de la plantilla a la actividad y complejidad real, por lo que se puede considerar como aceptada la alegación planteada, pero procede estar alerta en la correcta implantación práctica del número de profesionales de enfermería destinados a cada SAIP.

 

Tercera alegación: en el proyecto de decreto se incluía a personal médico en los SAIPs sin existir dicha figura en la anterior regulación. Se planteó desde el Colegio que la figura médica no resultaba necesaria de forma estructural en estos equipos, pudiendo recurrirse a su asesoramiento puntual y colaboración cuando la situación lo requiriese, por lo que se propuso expresamente que no se incluyera de forma estructural al personal médico como parte de estos servicios.

 

En el texto definitivo se determina que la estructura mínima de estos servicios pasa a ser: personal de Enfermería y personal administrativo, sin citar al personal médico.

 

Aunque la norma aprobada se refiere a la posibilidad de incorporar otras categorías profesionales cuando las necesidades del Departamento lo justifiquen, desaparece de la estructura mínima obligatoria la inclusión del personal médico habiendo sido atendida favorablemente la alegación referida.

 

Cuarta alegación: se planteó en relación con la formación requerida para formar parte del equipo profesional de estos servicios que se definiese con claridad el contenido de esta formación mínima exigida, así como que se reconozca que dicha formación se efectúe dentro de la jornada laboral.

 

El texto definitivo ha mantenido la formación obligatoria y añade alguna precisión, pero no establece una carga horaria mínima específica para Enfermería ni dice expresamente que deba realizarse esta formación dentro de la jornada laboral, por lo tanto, es la única de las cuatro alegaciones formuladas que no ha sido aceptada.

 

Tras las alegaciones/aportaciones formuladas en el trámite preceptivo, podemos valorar positivamente el texto aprobado, pues el proyecto de Decreto partía de un planteamiento que podía resultar claramente desfavorable para la enfermería, mientras que el texto definitivo introduce modificaciones favorables para nuestra profesión, al haberse aceptado tres de las cuatro alegaciones formuladas por el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante.

 

Si realizamos una comparativa entre el derogado Decreto 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), y el recién aprobado y vigente Decreto 110/2026 de 24 de julio, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e información al Paciente (SAIP) del Sistema Valenciano de Salud desde una perspectiva enfermera podemos concluir que no se han producido cambios significativos, aunque existen avances positivos para nuestra profesión como los siguientes:

 

- Se mantiene la Jefatura del SAIP en manos de personal de Enfermería, concretando el nuevo Decreto más claramente las funciones de la Jefatura, especialmente en materia de coordinación, protocolos e interlocución.

- Se mantiene la posición protagonista y estructural de la enfermería en dichos Servicios.

- En cuanto al número de profesionales enfermeros en estos servicios, el nuevo decreto, permite, al menos jurídicamente, aumentar la plantilla cuando las necesidades reales del SAIP lo justifiquen.

- Respecto al reconocimiento de las funciones de dichos servicios el nuevo decreto puede considerarse favorable ya que amplía y sistematiza las funciones del SAIP y atribuye a estos servicios responsabilidades relevantes en: derechos de pacientes, quejas y sugerencias, libre elección, segunda opinión, voluntades anticipadas, bioética, protección de los profesionales, mejora de la experiencia del paciente. calidad asistencial, etc. Y esas funciones se desarrollan dentro de una estructura donde la enfermería tiene una posición central.

 

Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante mostramos nuestra satisfacción al haberse aceptado tres de las cuatro alegaciones formuladas durante el trámite de información pública de este texto normativo.

 

Colaboradores colegiales