12/02/2026
Valoración del decreto que regula la estructura, organización y funcionamiento de Primaria y Comunitaria del Sistema Valenciano de Salud
En fecha 27 de enero de 2026 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 9/2026, de 23 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento de la Atención Primaria y Comunitaria del Sistema Valenciano de Salud, que tiene por objeto establecer y regular la estructura, organización y funcionamiento de la Atención Primaria y Comunitaria del Sistema Valenciano de Salud y cuyo ámbito de aplicación es la Atención Primaria y Comunitaria del Sistema Valenciano de Salud, esto es, los Centros de Salud y Consultorios de la Comunidad Valenciana.
Dicho Decreto consta de 76 artículos agrupados en 5 Títulos así como 5 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, y destaca como novedades en el mismo, la implantación de inteligencia artificial y automatización de procesos, la equiparación de la estructura de Atención Primaria con la hospitalaria, la creación de Jefaturas de servicio, Jefaturas de Sección y Jefaturas de Enfermería, la implementación de la gestión de la demanda compartida, entre otras cuestiones.
Durante su fase de desarrollo legislativo se procedió al Anuncio del trámite de información pública del proyecto de decreto en dos momentos temporales distintos, presentado en ambas ocasiones el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante sendos documentos de alegaciones y aportaciones a cada uno de los dos proyectos de Decreto presentados.
Ahora, desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, te ofrecemos este análisis de la normativa citada.
A continuación, se procede a reflejar en la siguiente tabla las alegaciones/propuestas presentadas por el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante, así como el resultado final del objetivo de la misma, esto es, si fue aceptada totalmente, aceptada parcialmente o rechazada:
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Nº |
Alegación / Propuesta |
Resultado final |
Observaciones |
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1 |
Sustituir “atención médica” por “atención sanitaria” en el artículo 10. |
Aceptada |
El artículo 10.1 del decreto final establece “atención sanitaria a su demanda” en lugar de “atención médica”. |
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2 |
Sustituir el término “facultativo” por “médico” para evitar exclusión lingüística |
Rechazada |
El decreto final mantiene el uso del término “facultativo” para referirse al personal médico. |
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3 |
Consulta previa y negociación con los Colegios de Enfermería sobre las guías de intervención enfermera en procesos agudos y la gestión compartida de la demanda antes de su implementación. |
Rechazada |
El decreto mantiene la referencia a las guías de intervención enfermera en procesos agudos (art. 11.2.d y 13.3) y a la gestión compartida de la demanda (art. 11) sin haber efectuado consulta previa ni negociado con los Colegios de Enfermería. |
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4 |
Actualización de funciones enfermeras según la LOPS y actualización de las funciones establecidas en el obsoleto Estatuto de 1973 derogando dicha regulación. |
Rechazada |
El decreto no incluye disposición derogatoria de las funciones reguladas en el Estatuto de 1973 ni actualización específica de funciones más allá de lo establecido en cada artículo. |
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5 |
Gestión de circuitos de citación y gestión compartida de demanda por Coordinador de Enfermería (no solo por Jefe de Servicio). |
Rechazada |
El artículo 11.3 establece que “'las diferentes jefaturas del equipo'” serán las encargadas, sin especificar el rol específico de la Jefatura de Enfermería en los circuito de citación de la gestión compartida de la demanda. |
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6 |
Inclusión de categorías de Enfermería especialista en Pediatría y Geriatría en el Equipo de Atención Primaria (art. 40). |
Rechazada |
El artículo 38.2 (composición EAPC) no incluye las categorías de las especialidades de enfermería en Pediatría ni Geriatría. Solo incluye como especialidad a enfermería familiar y comunitaria y obstétrico-ginecológica. |
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7 |
Dependencia funcional de unidades departamentales respecto a servicios hospitalarios relacionados. |
Rechazada |
Los artículos 41-44 sobre unidades departamentales no establecen dependencia funcional de servicios hospitalarios. |
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8 |
Plazas vacantes en Unidades de Salud Mental ocupadas preferentemente por enfermeros/as especialistas en Salud Mental. |
Rechazada |
El decreto final no incluye ningún artículo sobre las Unidades de Salud Mental. Sin embargo, en el primer proyecto de decreto si se mencionaban las Unidades de Salud Mental, pero dicha regulación desapareció en el segundo proyecto de decreto. |
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9 |
Plazas vacantes en Unidades de Salud Sexual y Reproductiva ocupadas preferentemente por especialistas en Obstetricia-Ginecología. |
Rechazada |
El artículo 43 regula estas unidades pero no establece preferencia para los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica en las vacantes en dicha unidades. |
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10 |
Incluir funciones en especialistas obstétrico-ginecológicas de cribado ginecológico, acciones preventivas y de promoción de la salud ginecológica por lo que solicita su inclusión.
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Aceptada parcialmente |
El artículo 60 (especialistas obstétrico-ginecológica) no menciona cribado, pero art. 60.pero si incluye acciones de promoción y prevención. |
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11 |
Modificar redacción de “otras funciones” para que las determine la Coordinación de Enfermería (no la jefatura de sección facultativa) - arts. 65-68 proyecto. |
Aceptada parcialmente |
Los artículos 59.o (enfermería familiar) y 60 (enfermería obstétrico-ginecológica) determina: “Todas aquellas funciones que les correspondan como miembros del equipo inherentes a dicha categoría profesional” sin especificar quien las determina. |
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12 |
Mayor desarrollo del rol de especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria en gestión de cuidados. |
Aceptada parcialmente |
El artículo 59 desarrolla funciones específicas de esta categoría, incluyendo gestión de pacientes crónicos, atención comunitaria, etc. |
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13 |
No diferenciar funciones entre enfermería especialista familiar y comunitaria y generalista para evitar disfunciones en equipos. |
Aceptada |
El decreto final sólo regula las funciones del enfermero especialista en familia y comunitaria siendo de aplicación a ambas categorías sin aplicar la diferenciación anterior. |
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14 |
Regulación legal y desarrollo reglamentario completo de la figura de enfermera/o escolar (no solo 'referente'). |
Aceptada parcialmente |
Disposición final primera establece desarrollo reglamentario futuro pero no regula dicha categoría. |
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15 |
Creación de Jefaturas de Servicio y Sección para enfermería equivalentes a las médicas. |
Aceptada parcialmente |
Se crea 'Jefatura de Enfermería' (art. 75) pero con rango inferior. |
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16 |
Permitir a enfermería acceder a Jefaturas de Servicio contempladas en el proyecto. |
Rechazada |
El artículo 73.2 no excluye explícitamente pero art. 73.1 establece dependencia de “dirección médica de AP”, sugiriendo perfil médico para jefaturas de servicio. |
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17 |
Dirección de Enfermería de AP al mismo nivel que Dirección Médica de AP (dependencia directa de Gerencia, no funcional de Dirección Médica). |
Rechazada |
Art. 71.1 mantiene: “Bajo dependencia directa de gerencia Y dependencia funcional de la dirección médica de AP”. |
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18 |
Se solicita la creación de la Subdirección/adjuntía de enfermería de AP departamental. |
Rechazada |
No se contempla en el decreto final. Art. 71 solo regula la Dirección de enfermería de AP. |
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19 |
Incluir Coordinadores de Enfermería (o nuevas Jefaturas de Enfermería) en Comité Directivo de AP (art. 80 proyecto). |
Aceptada |
Art. 72.1 establece que forman parte del Comité de AP: dirección médica, dirección enfermería, jefaturas de servicio, jefaturas de sección y las jefaturas de enfermería de atención primaria. |
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20 |
La Jefatura/Coordinación de Enfermería debe depender funcionalmente de Dirección de Enfermería de AP (no de Jefatura de Sección facultativa). |
Rechazada |
Art. 75.2: Jefatura de enfermería mantiene la dependencia funcional de la jefatura de sección del EAPC. |
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21 |
Mayor reconocimiento profesional para los coordinadores de enfermería (equivalente a jefes de servicio/sección). |
Aceptada parcialmente |
Se crea la categoría de Jefatura de enfermería EAPC con retribución específica, pero no equiparable a jefaturas de servicio médicas. |
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22 |
Implementar medidas del Plan de Acción de AP 2025-2027 (prescripción enfermera, competencias ampliadas). |
Rechazada |
El decreto no incluye desarrollo específico de prescripción enfermera ni medidas concretas del Plan de Acción señalado. |
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23 |
Incorporar figura de enfermeros/as gestores/as de casos en el decreto. |
Rechazada |
No se incorpora ni regula esta figura en el decreto final. |
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24 |
No crear nueva categoría de “auxiliar sanitario de AP” (ya existe técnico en cuidados auxiliares de enfermería). |
Aceptada |
El decreto final no incluye creación de categoría de “auxiliar sanitario de AP”. |
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25 |
Creación de servicio/unidad exclusiva con incremento de plantillas para gestión compartida de la demanda. |
Rechazada |
No se contempla creación de unidad específica. El art. 11 establece la gestión compartida de la demanda pero sin mención a recursos adicionales. |
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26 |
Regulación de Unidades de Salud Mental y Conductas Adictivas (suprimidas del segundo proyecto). |
Rechazada |
El decreto final no incluye artículos sobre estas unidades. |
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Estado de alegaciones |
Cantidad |
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Aceptadas |
4 |
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Aceptadas parcialmente |
6 |
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Rechazadas |
16 |
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TOTAL |
26 |
• No se crean jefaturas de servicio/sección específicas para enfermería equiparables a las médicas.
• La Dirección de Enfermería de AP mantiene dependencia funcional de la Dirección Médica de AP.
• No se incluyen especialidades de enfermería en Pediatría y Geriatría en la composición del EAPC.
• No se establece consulta previa ni negociación con los colegios profesionales sobre guías de intervención enfermera en procesos agudos y gestión compartida de la demanda.
• No se regula la figura de enfermero/a gestor/a de casos ni se desarrolla la prescripción enfermera.
• Cambio de ”'atención médica” a “atención sanitaria” en el artículo de accesibilidad.
• Inclusión de jefaturas de enfermería de AP en el Comité Directivo de AP.
• No creación de nueva categoría de “auxiliar sanitario de AP”.
• Desarrollo de funciones de especialistas en enfermería familiar y comunitaria (aunque sin el alcance solicitado).
• Regulación pospuesta de la enfermería escolar lo que es claramente insuficiente.
• Jefatura de enfermería con dependencia directa de Dirección de Enfermería (pero mantiene dependencia funcional de jefatura de sección).
• Creación de categoría retributiva específica para jefatura de enfermería EAPC (aunque no equiparable a jefaturas médicas).
El Decreto 9/2026, de 23 de enero, por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento de la Atención Primaria y Comunitaria del Sistema Valenciano de Salud supone una reorganización significativa de la atención primaria en la Comunitat Valenciana. A continuación se presenta una valoración de los aspectos que afectan específicamente a la profesión enfermera, tanto positivos como negativos, desde una perspectiva de desarrollo profesional, autonomía y reconocimiento.
Artículos relevantes: Preámbulo, art. 38.2.d, art. 59, art. 71.2
El decreto reconoce expresamente la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria como categoría profesional específica dentro del Equipo de Atención Primaria y Comunitaria (EAPC) regulando las funciones de la misma. Esto supone:
• Inclusión específica en la composición del EAPC (artículo 38.2.d)
• Desarrollo detallado de funciones propias en el artículo 59, que incluyen: organización de atención a pacientes crónicos, atención comunitaria, atención presencial y no presencial, etc.
• Requisito de poseer la especialidad para la Dirección de Enfermería de AP (art. 71.2) aunque mientras exista dentro del EAP personal de enfermería sin la especialidad referida las plazas correspondientes a la Dirección de Enfermería de Atención Primaria y de jefatura de Enfermería de Atención Primaria podrán ser ocupadas por personal de la categoría de Enfermería sin la especialidad citada.
• Reconversión progresiva de plazas de enfermería de AP a especialista en enfermería familiar y comunitaria (Disposición adicional tercera)
Artículos relevantes: Art. 71, art. 75, Disposición adicional segunda
Aunque no alcanza el nivel solicitado por los colegios profesionales de enfermería, el decreto establece una estructura jerárquica específica para enfermería:
• Dirección de Enfermería de Atención Primaria y Comunitaria departamental (art. 71)
• Jefatura de Enfermería de Atención Primaria y Comunitaria (art. 75), con al menos una por ZBS.
• Creación de grupo retributivo específico para jefatura de enfermería EAPC (Nivel 23, Grupo A2) mediante reconversión progresiva de coordinaciones de enfermería existentes
• Funciones de dirección, supervisión, coordinación y evaluación del personal de enfermería, gestión de agendas y cupos, negociación de acuerdos de gestión.
Artículos relevantes: Art. 72
Las jefaturas de enfermería de atención primaria forman parte del Comité de Atención Primaria y Comunitaria junto con la dirección médica de AP, dirección de enfermería de AP, y jefaturas de servicio y sección. Esto supone participación directa en la toma de decisiones a nivel departamental.
Artículos relevantes: Art. 11, art. 13, art. 59
El decreto reconoce y potencia el papel de la enfermería en varios ámbitos:
• Atención a pacientes crónicos y elaboración de planes de cuidados con continuidad asistencial.
• Desarrollo de atención comunitaria con participación activa de la comunidad.
• Enfermería escolar: funciones en ámbito educativo (promoción salud, prevención, atención a alumnado con problemas crónicos, urgencias) - art. 59.n
Artículos relevantes: Art. 59, art. 75
El decreto reconoce implícitamente la autonomía profesional al establecer que la enfermería: organiza la atención de pacientes, elabora planes de cuidados, adopta nuevas fórmulas de gestión de demanda, desarrolla atención comunitaria, y gestiona cuidados aplicando metodología enfermera. La jefatura de enfermería tiene capacidad de gestión de agendas, redistribución de recursos y negociación de acuerdos.
Artículos relevantes: Disposición adicional quinta
Se establece una ratio de 1.500 tarjetas sanitarias individuales de media por ZBS para el personal de enfermería (con rango aproximado del 10%), lo que supone un criterio objetivo para el dimensionamiento de plantillas.
Artículos relevantes: Art. 71, art. 73, art. 74, art. 75
Problema principal: La estructura jerárquica mantiene una clara subordinación de enfermería respecto al personal médico:
• La Dirección de Enfermería de AP tiene dependencia funcional de la dirección médica de AP (art. 71.1), por lo que no se encuentra al mismo nivel jerárquico.
• Las Jefaturas de Sección (art. 74) tienen funciones de dirección del personal facultativo y del resto de profesionales, estableciendo jerarquía médica sobre enfermería
• La Jefatura de Enfermería (art. 75.2) depende funcionalmente de la jefatura de sección del EAPC', es decir, de un/a médico/a.
Esta estructura contradice el principio de autonomía profesional reconocido en la Ley 44/2003 (LOPS) y perpetúa un modelo vertical donde enfermería queda subordinada institucionalmente, a pesar de ser una profesión con formación universitaria de grado, especialización y competencias propias reconocidas legalmente.
Artículos relevantes: Art. 73, Disposición adicional primera
Problema principal: Se crean jefaturas de servicio de AP específicas (una por ASI según disposición adicional primera) pero están claramente orientadas al personal médico:
• No se crean jefaturas de servicio equivalentes para enfermería
• La máxima categoría para enfermería es Jefatura de enfermería a nivel de ZBS (art. 75), inferior jerárquicamente.
Existe una clara desigualdad en oportunidades de promoción profesional. Enfermería, siendo la profesión mayoritaria en AP, no tiene acceso a puestos directivos del máximo nivel, limitando su desarrollo de carrera y capacidad de influencia en decisiones estratégicas.
Artículos relevantes: Art. 38 (composición EAPC)
Problema principal: La composición del EAPC incluye:
• Personal facultativo especialista en Pediatría (art. 38.2.b), pero no incluye personal de enfermería especialista en Pediatría.
• Tampoco incluye enfermería especialista en Geriatría ni en Salud Mental.
Es manifiesto que se produce un agravio comparativo evidente. Si se reconoce la necesidad de especialización médica en pediatría, ¿por qué no la enfermera? Y dado el envejecimiento poblacional y la importancia de la salud mental, la ausencia de estas especialidades de enfermería de geriatría y salud mental es un déficit importante que limita la calidad asistencial.
Artículos relevantes: Art. 57, 58, 61, 74, 11
Problema principal: El decreto utiliza sistemáticamente “facultativo”' para referirse exclusivamente a médicos:
• 'Personal facultativo especialista en medicina familiar y comunitaria' (art. 57)
• 'Personal facultativo especialista en pediatría' (art. 58)
• 'Jefatura de sección facultativa' (art. 11.3, art. 74)
• Mientras que enfermería se denomina 'personal sanitario no facultativo' (art. 71)
Este hecho perpetúa una terminología anacrónica que margina lingüísticamente a enfermería. Según la RAE, 'facultativo' es cualquier profesional de la salud legalmente autorizado, no solo los médicos. Este uso excluyente refuerza la jerarquización y la falta de reconocimiento profesional de enfermería.
Artículos relevantes: Art. 11.2.d, art. 13.3, art. 59.c
Problema principal: El decreto establece la implementación de “Guías de intervención enfermera en procesos agudos”:
• Sin una consulta previa ni negociación con los colegios profesionales de enfermería de la Comunidad Valenciana.
• Sin actualización normativa de las funciones enfermeras, manteniendo oficialmente las funciones reguladas en el obsoleto Estatuto de 1973.
• Sin desarrollar adecuadamente la prescripción enfermera.
• Sin ofrecer las suficientes garantías legales sobre la responsabilidad profesional de los enfermeros/as.
• Sin incrementar las plantillas de enfermería para asumir estas nuevas funciones.
Es importante destacar que los profesionales enfermeros deben asumir el cuidado de los pacientes así como realizar actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, etc. pero no determinar diagnósticos médicos y asumir otras funciones de los profesionales médicos impresionando que la implantación de estas guías pretende reducir las demoras existentes en la atención de los pacientes.
Ello supone posibles situaciones de intrusismo profesional, situaciones de desamparo legal, sobrecarga asistencial que impedirá o dificultará desarrollar funciones propias de prevención y promoción de la salud y atención a la cronicidad, así como generar un posible efecto rebote: duplicidad de consultas si enfermería debe derivar posteriormente a medicina por limitaciones de prescripción o dudas diagnósticas.
Problema principal: El decreto no incluye:
• Desarrollo normativo de la prescripción enfermera.
• Implementación de protocolos de uso, indicación y autorización de medicamentos por enfermería.
• Medidas del Plan de Acción de AP 2025-2027 sobre este tema.
Ello supone una grave contradicción pues por un lado exige a enfermería asumir gestión de procesos agudos (guías) pero sin capacidad de prescripción adecuada. Esto genera ineficiencia (el paciente debe ver a dos profesionales en muchas ocasiones), frustración profesional, inseguridad jurídica y limita la autonomía que el propio decreto reconoce en otros aspectos.
Problema principal: No se regula ni se incorpora la figura del enfermero/a gestor/a de casos, fundamental para:
• Atención a pacientes crónicos complejos y terminales
• Coordinación entre niveles asistenciales
• Distribución eficiente de recursos
• Apoyo a cuidadores no profesionales
Esta ausencia de reconocimiento de dicha categoría supone una pérdida de oportunidad para implementar un perfil profesional de enfermería que ha demostrado eficacia y ahorro económico en otras comunidades autónomas. En un contexto de envejecimiento poblacional y cronicidad creciente, esta ausencia es especialmente grave.
Artículos relevantes: Art. 59.n, Disposición final primera.
Problema principal: Aunque se reconoce la figura de enfermería escolar:
• Se aplaza su regulación y desarrollo reglamentario completo a normativa posterior.
• No se han incrementado plantillas de enfermería de AP para asumir estas funciones.
• No se establece si serán enfermeras dedicadas exclusivamente o compaginando con otras funciones.
. Se incumple el compromiso de la Conselleria de Sanidad de crear 300 plazas de enfermería escolar.
• No se especifica formación de postgrado requerida.
Se reconoce la figura profesional pero se encuentra infra desarrollada. Además supone un riesgo manifiesto de sobrecarga para enfermeras de AP que deben asumir esta responsabilidad sin tiempo ni recursos específicos, afectando negativamente a otras actividades esenciales de prevención y promoción de salud.
Problema principal: El decreto no deroga ni actualiza:
• Las funciones establecidas en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden 26 abril 1973).
• No desarrolla la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) que permite actualizar funciones.
Ello genera una gran inseguridad jurídica entre los profesionales enfermeros al convivir una normativa de 1973 obsoleta con las nuevas funciones que el decreto asigna a enfermería. Esto genera dudas sobre la legalidad de muchas actuaciones enfermeras, especialmente las contempladas en las guías de procesos agudos y la gestión compartida de la demanda, y deja a los profesionales en situación de desprotección legal.
Artículos relevantes: Art. 40, 41, 42, 43, 44
Problema principal: Las unidades departamentales (Rehabilitación, Odontología, Salud Sexual y Reproductiva, Farmacia) no tienen establecida dependencia funcional de servicios hospitalarios especializados relacionados, quedando como 'islas' con:
• Coordinación deficiente con servicios del hospital.
• Jefaturas de ZBS sin capacidad real de organización de funciones muy específicas.
• Tendencia a la autoorganización con eficiencia variable.
Esta circunstancia supone el desaprovechamiento del conocimiento especializado hospitalario, una falta de protocolización uniforme así como la variabilidad en la calidad asistencial entre distintas unidades departamentales.
Asimismo se pueden señalar otros aspectos negativos del Decreto analizado como serían, entre otros, los siguientes:
- No incrementa las plantillas de enfermería en atención primaria, a pesar, de asignar nuevas tareas y funciones.
- Introduce una mayor jerarquía con una estructura más vertical, similar a la existente en atención especializada, creando nuevos puestos de jefatura médica (incrementando el gasto presupuestario) pero sin potenciar la coordinación entre profesionales.
- Desaprovecha este Decreto para establecer una implantación uniforme de las consultas de enfermerías programadas y a demanda.
- No regula adecuadamente las competencias de la enfermera especialista en Obstétrico-ginecología ni incrementa las mismas.
- No se potencia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, ni la atención a la cronicidad ni se da una mayor orientación hacia la intervención comunitaria.
El Decreto 9/2026 presenta una situación contradictoria para la profesión enfermera, pues incluye algunos aspectos positivos, pero son mayores los aspectos negativos, sintetizando a continuación algunos de ellos:
Aspectos positivos: Reconoce la especialidad de enfermera familiar y comunitaria, crea estructura jerárquica específica de enfermería, amplía funciones y competencias enfermeras, incluye a enfermería en órganos de gobierno, y establece ratios de población para los profesionales enfermeros en atención primaria. Estos elementos suponen avances respecto a la normativa anterior.
Aspectos negativos: Mantiene una subordinación estructural de enfermería respecto a medicina que contradice el principio de autonomía profesional reconocido en la LOPS, no crea jefaturas de servicio para enfermería, excluye especialidades enfermeras relevantes (pediatría, geriatría, salud mental), impone nuevas funciones sin garantías legales ni recursos adicionales, no desarrolla la prescripción enfermera, y perpetúa la regulación de funciones establecida en el obsoleto Estatuto de 1973.
Conclusión: El decreto supone un avance limitado e insuficiente que no responde a las expectativas legítimas de la profesión enfermera ni a las recomendaciones de organismos internacionales (OMS) ni a la LOPS sobre el papel de enfermería en atención primaria. Y aunque introduce algunas mejoras organizativas, acentúa un modelo jerárquico vertical e impide el pleno desarrollo profesional de enfermería así como su autonomía y limitando la mejora y eficiencia de la atención primaria de salud.
La principal contradicción es que el decreto reconoce la capacidad y competencia de enfermería para asumir mayores responsabilidades (gestión compartida de la demanda, procesos agudos, pacientes crónicos, atención comunitaria, etc), pero mantiene estructuras de subordinación institucional y no proporciona las herramientas necesarias (prescripción, actualización normativa, recursos) para ejercer esas responsabilidades con plenas garantías.
En un contexto de envejecimiento poblacional, cronicidad creciente y necesidad de fortalecer la atención primaria, este decreto representa una oportunidad perdida para situar a la enfermería en el lugar que le corresponde como profesión autónoma, con formación universitaria especializada y competencias propias esenciales para la atención de la salud de la población.
Prueba del resultado infructuoso de este Decreto es que sólo contó con el voto favorable de una sola organización sindical que integra la Mesa Sectorial de Sanidad, de un total de seis organizaciones sindicales, así como las críticas efectuadas por los Colegios Profesionales afectados.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante se considera que se ha perdido una oportunidad histórica para avanzar en el reconocimiento adecuado de la profesión enfermera en el ámbito de la atención primaria de salud, no descartándose la impugnación de aspectos claves de dicho decreto mediante los procedimientos administrativos y/o judiciales que procedan, tras la oportuna valoración jurídica del Decreto señalado.
Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García.