02/12/2025
El Supremo reconoce que los complementos habituales deben incluirse en las pagas extraordinarias
El Colegio de Enfermería de Alicante, a través de su Asesoría Jurídica y Fiscal, coordinada por el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, informa a todos los profesionales colegiados sobre dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que establecen, con carácter vinculante y alcance general, criterios de extraordinaria relevancia para el reconocimiento íntegro de las retribuciones del personal empleado público.
Reconocimiento de los complementos habituales como retribuciones fijas y periódicas
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 822/2025, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), declara que los complementos percibidos de forma regular y continuada —como la nocturnidad, la turnicidad, la prestación de servicios en festivos, las guardias o la formación permanente— deben considerarse auténticas retribuciones fijas y periódicas.
El Alto Tribunal determina que cuando estos complementos se abonan de manera estable y ordinaria en las nóminas mensuales, pasan a formar parte de la estructura salarial habitual del trabajador, sin que la Administración pueda excluirlos del cálculo de las pagas extraordinarias.
El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina jurisprudencial distingue claramente entre retribuciones fijas, que retribuyen las funciones permanentes del puesto, y retribuciones variables, vinculadas únicamente a servicios excepcionales o extraordinarios.
En consecuencia, el Tribunal subraya que excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias “desvirtuaría la naturaleza de la retribución íntegra”, debiendo reflejarse en dichas pagas todas las condiciones reales y efectivas del puesto de trabajo.
Las leyes de Presupuestos no pueden limitar derechos retributivos reconocidos por el EBEP
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4420/2025, de 2 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, establece de forma categórica que ni las leyes de presupuestos autonómicas ni las normas reglamentarias pueden reducir o empeorar lo previsto en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El Tribunal Supremo afirma expresamente que el complemento de carrera profesional, así como todos los complementos de percepción estable, regular y periódica, forman parte del salario estructural y deben computarse íntegramente en las pagas extraordinarias, los períodos de vacaciones y las situaciones de incapacidad temporal.
El Alto Tribunal recuerda que las pagas extraordinarias deben comprender “una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de los complementos”, y declara de manera explícita que “no cabe excluir del importe de las pagas extraordinarias el complemento de carrera profesional”, ni tampoco otros complementos de naturaleza fija o periódica.
Doctrina de efecto general: posibilidad de reclamación por parte del personal público
Ambas resoluciones tienen carácter vinculante y sientan una doctrina de aplicación general para todas las administraciones públicas, afectando directamente a miles de profesionales de la Enfermería de la Comunitat Valenciana.
Esta jurisprudencia abre la puerta a la reclamación de las cantidades no percibidas en ejercicios anteriores por la indebida exclusión de complementos en el cálculo de las pagas extraordinarias o en otros periodos retributivos.
El Colegio de Enfermería de Alicante informará y asesorará a los profesionales colegiados y continuará realizando un seguimiento jurídico exhaustivo de la aplicación de esta doctrina, ofreciendo a las enfermeras y enfermeros colegiados a través de la Asesoría Jurídica y Fiscal la información y el asesoramiento en cada caso individualizado necesarios para la defensa de sus derechos retributivos.
Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García