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17/11/2025

El Colegio advierte de la necesidad de notificar la autorización para compatibilizar el trabajo en la pública con otro tipo de trabajos para no incurrir en posibles sanciones

Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, te informamos de que en los últimos meses hemos detectado un aumento de expedientes disciplinarios relacionados con incompatibilidades por el ejercicio simultáneo de actividades públicas o privadas sin la debida autorización o sin cumplir los requisitos legales.

Dado que estos procedimientos pueden derivar en sanciones administrativas y disciplinarias, consideramos imprescindible recordar las obligaciones básicas y los trámites que deben seguirse para evitar riesgos.

Marco legal aplicable

El régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas está regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre órganos competentes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana junto con el desarrollo reglamentario y la normativa sectorial aplicable. Esta norma establece los principios, prohibiciones y permisos necesarios para compatibilizar el desempeño del puesto con otras actividades públicas o privadas. BOE y DOGV

Requisitos principales 

  • Obligación de solicitar autorización: Si un trabajador público desea ejercer cualquier actividad privada o una segunda actividad pública que pueda ser compatible, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa según el procedimiento aplicable. No iniciar la actividad hasta tener la autorización, cuando la normativa lo exija.
  • Tipos de incompatibilidades: Existen prohibiciones absolutas y limitaciones (por ejemplo, para cargos de dirección, determinadas funciones clínicas y determinadas retribuciones). La compatibilidad puede condicionarse a límites temporales y económicos
  • Información y documentación: La solicitud debe aportar la información exigida (descripción de la actividad, horario, contrato o proposición, retribución prevista, etc.) para que la Administración valore si existe conflicto, menoscabo del servicio público o riesgo para la imparcialidad.
  • Responsabilidad: El inicio de actividades sin autorización o en contra de lo autorizado puede dar lugar a expediente disciplinario y, en su caso, a la pérdida de la autorización y sanciones.

¿Cuándo hay que pedirla?

  • Antes de comenzar cualquier actividad remunerada alternativa o simultánea que pueda ser incompatible con el puesto público.
  • Ante cambios relevantes en la actividad ya autorizada (nuevo empleador, aumento importante de la jornada o retribución, cambio de funciones).
  • En caso de duda sobre la compatibilidad, solicitar autorización o asesoramiento antes de iniciar la actividad.

Trámite específico de la Conselleria de Sanidad

Para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad existe un trámite telemático específico denominado “Solicitud de autorización para compatibilizar el ejercicio de otras actividades públicas y/o privadas para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad”, accesible desde la sede/GVA y desde la web de Sanidad de la Generalitat Valenciana. En ese trámite se indica qué documentación presentar y el ámbito (personal de Servicios Centrales, Direcciones Territoriales, Departamentos de Salud, hospitales, centros de salud, etc.). Sede electrónica

Trámite específico de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (y otras consellerias de la Generalitat)

Para el personal de la Generalitat Valenciana no gestionado por la Conselleria de Sanidad (como el adscrito a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u otras consellerias), se recomienda utilizar el siguiente modelo, presentando la solicitud, utilizando este trámite general por no existir uno específico para este procedimiento siguiendo este enlace denominado "SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)".

Le recomendamos seguir estos pasos prácticos:

  1. No iniciar la actividad hasta consultar la normativa y, si procede, presentar la solicitud de compatibilidad
  2. Presentar en la solicitud copia del contrato o propuesta de trabajo, cronograma de horas y cualquier informe que aclare que la actividad no menoscaba el servicio público
  3. Conservar acuses, resoluciones y cualquier comunicación administrativa.
  4. En caso de recibir requerimientos o expediente disciplinario, contactar cuanto antes con el Servicio Jurídico del Colegio para asesoramiento y, si procede, defensa.
  5. Ante dudas sobre cómo cumplimentar el trámite telemático de la GVA, contactar con los servicios de recursos humanos de su centro o con el propio portal de la sede electrónica donde figura el procedimiento.

Servicio de apoyo del Colegio

El Colegio de Enfermería de Alicante ofrece asesoramiento a sus colegiados en materia de incompatibilidades y trámites administrativos, así como asistencia en la preparación de solicitudes y, en su caso, en la defensa frente a expedientes disciplinarios. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto con nuestros asesores desde este enlace.

 

 

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante