03/09/2025
Nota informativa y aclaratoria sobre los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada (CFC) de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud
Los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada (CFC) son aquellos que cumplen con los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Salud (SNS) para garantizar una formación de calidad y actualizada para los profesionales sanitarios. Estas acreditaciones son válidas en toda España y otorgan créditos oficiales que se pueden valorar tanto en bolsas de empleo público como en procesos de oposiciones, de traslados, sistemas de carrera profesional, etc.
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, te queremos informar al respecto:
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud (CFCPS-SNS) es el órgano colegiado de las Administraciones Públicas (participan en la misma las 17 Comunidades Autónomas así como el Ministerio de Sanidad), adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, creado con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada, así como de coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo.
Los créditos CFC, al ser los otorgados por este órgano oficial, son útiles en todos los procesos que dependen de las administraciones públicas y que valoren dicha formación como bolsas de empleo público, oposiciones, traslados y carrera profesional.
Cada comunidad autónoma puede establecer baremos distintos sobre cómo puntúan los cursos acreditados por la CFC en sus bolsas de empleo, oposiciones, traslados, carrera profesional, etc. Algunas pueden establecer límites en la cantidad de créditos/horas que se pueden aportar o priorizar ciertos tipos de formación.
El Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Valenciana permite acreditar las actividades de formación continuada (cursos, sesiones clínicas, jornadas, congresos...). Para ello deben estar dirigidas a cualquier profesión sanitaria que contemple la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), cumplir con unos requisitos previos y superar un procedimiento de evaluación basado en criterios de calidad.
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Valenciana se regula en el Decreto 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada, publicado en el DOGV nº: 7415 de 2 de diciembre de 2014.
Para saber si los créditos de un curso de formación en el ámbito sanitario son oficiales, en el diploma otorgado tras la realización del curso, tiene que figurar el logotipo de la Comisión de Formación Continuada. El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Sistema Nacional de Salud será común para todas las Comunidades Autónomas. Se diferenciarán entre sí por la inserción obligatoria en el pie del logotipo el nombre de la Comisión Autonómica correspondiente.
En los materiales de promoción de la mencionada actividad, deberán constar conjuntamente: el logo de la CFC del SNS y el texto: “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de …… con x créditos de formación continuada”. Y en el certificado de asistencia o aprovechamiento de los participantes en un curso acreditado por la Comisión de Formación Continuada deberá incluirse el logotipo de la Comisión acompañado del texto: “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de ……” con el número de expediente y el número de créditos de formación continuada concedidos.
El valor de un crédito CFC depende del proceso donde vayas a presentar tus méritos y diplomas. Los baremos de bolsas de empleo público, oposiciones, traslados y carrera profesional son específicos del proceso y de la propia Comunidad Autónoma, así que se deberá consultar cada proceso para conocer cómo puntúan tus actividades formativas acreditadas por la CFC.
Los créditos de formación continuada de una actividad docente acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Sistema Nacional de Salud tienen una equivalencia en horas de docencia, que debido a la complejidad del sistema de cálculo varía según la actividad docente de que se trate.
Es importante señalar que la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud determina en relación con los cursos acreditados por la CFC que: “La participación en cursos incluidos en un plan de formación se acreditará con las certificaciones de participación como docente o superación como discente, de dichas actividades en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos/horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas en el caso de docencia y la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.”
A continuación, procedemos a realizar un resumen sobre como puntúan los cursos acreditados por la CFC en los baremos de distintos procesos de la Conselleria de Sanidad:
En dicha fase sobre una puntuación máxima de 100 puntos, el apartado 2. Formación computa hasta un máximo de 34 puntos, incluyéndose un subapartado donde computan los cursos acreditados por la CFC, regulándose la valoración de los mismos de la siguiente forma:
“f) Otras actividades formativas: máximo de 13 puntos para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria y 19 puntos para el resto de categorías:
f.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
f.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.”
En el baremo de méritos de los concursos de traslados, sobre una puntuación máxima de 100 puntos, en el apartado 4. Formación se puede obtener una puntuación máxima de 20 puntos, incluyéndose un subapartado donde computan los cursos acreditados por la CFC, regulándose la valoración de los mismos de la siguiente forma:
“e) Otras actividades formativas: máximo de 5 puntos:
e.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.”
En el baremo de méritos de los procesos de movilidad interna en los centros de la Conselleria de Sanidad, sobre una puntuación máxima de 100 puntos, en el apartado 4. Formación se puede obtener una puntuación máxima de 6 puntos, valorándose solamente los cursos realizados en los 10 años inmediatos anteriores al proceso en el que se participa, regulándose la valoración de los mismos de la siguiente manera:
“a) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.”
Los baremos de dicha bolsa de empleo público de la Conselleria de Sanidad se regulan en el Decreto 76/2024, de 2 de julio, del Consell, de regulación del procedimiento de selección de personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de clasificación A1 y A2 dependiente de la Conselleria con competencias en materia de sanidad. En la actualidad existen dos procesos selectivos en la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad para el personal estatutario de enfermería:
a.1.) Procedimiento de selección general de personal temporal. Tras la modificación efectuada a través del Decreto 76/2024 no computan los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada en este procedimiento de selección general de personal temporal.
a.2.) Procedimiento de selección específico de personal temporal. En dicho procedimiento el baremo puede sumar hasta un máximo de 116 puntos y el apartado B del baremo de este procedimiento: Formación, publicaciones, investigación, docencia y experiencia específica (itinerario formativo y profesional) cuenta con una puntuación global máxima de 50 puntos incluyendo el subapartado 3: Cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua de las profesiones sanitarias y los realizados por la EVES o el resto de Escuelas de Salud del SNS, por lo tanto, en este procedimiento de selección específica si se valoran los cursos acreditados por la CFC sin definir de manera concreta la puntuación de los mismos.
En el sistema de carrera profesional de la Conselleria de Sanidad, que da derecho a la percepción del complemento de carrera profesional, se valora la realización de cursos acreditados por la CFC. En concreto, la participación en actividades formativas acreditadas oficialmente (entre ellos los cursos acreditados por la CFC) se valorará según guarden relación directa con las funciones de la categoría profesional de pertenencia o bien sean de formación general de los empleados públicos.
Cuando la actividad formativa guarde relación directa con las funciones de la categoría de pertenencia, a efecto de evaluación de la carrera profesional, por cada 20 horas de formación se obtendrá 1 crédito de carrera. El resto mínimo que otorgará puntuación será de 5 horas, en concreto, 0,25 créditos.
Cuando se trate de formación genérica de mejora de las capacidades de los empleados públicos en materias tales como informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y otras de similar naturaleza, por cada 40 horas de formación se obtendrá 1 crédito de carrera. El resto mínimo que otorgará puntación será de 10 horas, en concreto, 0,25 créditos. La formación en materias genéricas se evaluará como específica cuando en una determinada categoría se correspondan con sus funciones dichas materias.
Para ser encuadrado o progresar en los diferentes grados del sistema de carrera profesional en el apartado del baremo denominado Adquisición de Conocimientos (formación) sobre una puntuación máxima de 100 créditos en el total del baremo, se asignará la siguiente puntuación máxima al apartado Adquisición de Conocimientos (formación) según el grado que se solicite:
Grado 1: hasta 10 créditos de carrera.
Grado 2: hasta 10 créditos de carrera.
Grado 3: hasta 5 créditos de carrera.
Grado 4: hasta 5 créditos de carrera.
Adjuntamos enlace a la Guía de proveedores de formación continuada.