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11/08/2025

Ampliado en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado de menor y aprobado el disfrute de dicho permiso para las familias monoparentales

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2025, amplía la duración del permiso de nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad/paternidad) de 16 a 19 semanas y de 16 a 32 semanas en el caso de familias monoparentales.

Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, te queremos informar sobre las novedades al respecto. La ampliación de este permiso se estructura de la siguiente forma:

– Una de las nuevas semanas (dos en el caso de familias monoparentales) se disfrutará durante el primer año del bebé o en los primeros 12 meses de la adopción, guarda o acogimiento familiar.

– Las otras dos nuevas semanas (cuatro para familias monoparentales) se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

Resumiendo, la nueva distribución del permiso de nacimiento y cuidado de menor por semanas para las familias biparentales será el siguiente:

● 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias a partir del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar.

● 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor o bien durante los primeros 12 meses desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

● 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

Y en el supuesto de familias monoparentales, la distribución de dicho permiso por semanas será el siguiente:

● 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias a partir del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar.

● 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor o bien durante los primeros 12 meses desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

● 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

La ampliación del permiso durante los primeros doce meses del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar (una semana o dos semanas en el caso de familias monoparentales) entró en vigor el 31 de julio de 2025, y la ampliación del citado permiso en dos semanas o cuatro semanas para las familias monoparentales hasta que el menor cumpla ocho años se aplicará con carácter retroactivo a los menores nacidos o adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 y podrá solicitarse desde el 1de enero de 2026.

Asimismo, se mantiene el permiso parental no retribuido de ocho semanas completas ininterrumpidas o fraccionadas por semanas completas que se aprobó en el año 2023. Para consultar el Real Decreto-ley citado en su totalidad se puede acceder a este enlace.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante