19/05/2025
Medidas incorporadas por la Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat que pueden afectar a las enfermeras/os que prestan servicios en la Conselleria de Sanidad
La Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana se publicó en el DOGV de fecha 16 de abril de 2025 incorporando algunas novedades normativas en materia de personal de la Conselleria de Sanidad que pueden afectar a los profesionales de enfermería de dicha Conselleria.
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere informar de que entre estas novedades normativas se encuentran las siguientes:
a) Se crea una nueva categoría profesional de Enfermería en la Conselleria de Sanidad
Se crean nuevas categorías profesionales de personal estatutario en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, y en concreto, se crea una nueva categoría profesional de Enfermería, en concreto, la categoría de enfermero o enfermera especialistas investigadores, con las siguientes características:
. Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A2 Personal sanitario.
. Titulación exigida para el acceso: título de enfermero especialista.
. Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, las propias de la profesión relacionadas con la integración entre la práctica clínica y la investigación en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria de sanidad.
. Retribuciones: grupo retributivo 82 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, grupo retributivo asignado a la categoría de matrona adjunta, por lo tanto, con las mismas retribuciones que dicha categoría profesional.
b) Proceso extraordinario de estatutarización del personal laboral subrogado a extinguir de las concesiones sanitarias revertidas
La ley analizada prevé poner en marcha un proceso selectivo de carácter extraordinario, de forma excepcional y por una sola vez, para que el personal laboral subrogado a extinguir que presta servicios para el Sistema Valenciano de Salud tras la extinción de los respectivos contratos de gestión de servicio público por concesión en los cuatro Departamentos de Salud revertidos en nuestra Comunidad, y en concreto en la provincia de Alicante: los Departamentos de Torrevieja y Denia, puedan acceder a la condición de personal estatutario fijo.
Se prevé aprobar un decreto del Consell, donde se determinarán los criterios generales que han de regir las convocatorias, los efectos de la estatutarización, los requisitos de acceso y la valoración de méritos, en la que se tendrán en cuenta necesariamente los servicios prestados en dicha condición de personal laboral a extinguir.
c) Se permitirá la autorización de comisiones de servicios durante el primer año tras la resolución de los concursos de traslados
En concreto, se determina que la prohibición de autorización de comisiones de servicio durante el primer año prevista en el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, no se aplicará a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024. Por lo tanto, el personal de enfermería que cambie de destino tras la resolución definitiva de los concursos de traslados pendientes de resolución podrá solicitar comisiones de servicios sin tener que esperar al transcurso del año señalado.
d) El tiempo de vacaciones liquidadas y no disfrutadas se tendrá en cuenta y computará a efectos de servicios prestados para la Conselleria de Sanidad
Los períodos de vacaciones liquidados y no disfrutados tras el cese de nombramientos temporales se computarán a efectos de servicios prestados para la Conselleria de Sanidad (bolsa de trabajo, concurso-oposición, concurso de traslados, etc).
Al respecto procede señalar que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo establece y que además determina que, si el interesado ha realizado algún trabajo para la Administración en ese tiempo de vacaciones compensadas económicamente, no podrán computarse dos veces esos períodos.
e) Programa de carácter temporal de fidelización de especialistas en ciencias de la salud
Se implementa un programa temporal de fidelización dirigido a personas graduadas especialistas en ciencias de la salud tras la obtención de la correspondiente especialidad, al haber finalizado el periodo de residencia en virtud del cual se podrán expedir nombramientos temporales de uno a tres años de duración, dependiendo de la especialidad.
Se determina que por resolución del Conseller de Sanidad se determinará, en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el número de nombramientos temporales autorizados para ese mismo ejercicio, las especialidades y los departamentos sanitarios a los que se adscriben.
f) Extensión de la prolongación voluntaria en activo hasta los 68 años
La ley referida determina que el personal estatutario que solicite la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta los 67 años podrá optar por extender voluntariamente la duración del periodo de prórroga hasta cumplir los 68 años.
(Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García)