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19/05/2025

Modificaciones en los requisitos y criterios de aplicación de distintas situaciones administrativas del personal de la Conselleria de Sanidad

La Conselleria de Sanidad ha dictado la Instrucción 14/2025 de fecha 8 de mayo de 2025 emitida por la directora general de Personal que modifica los criterios de aplicación de distintas situaciones administrativas para su personal.

Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere informar de que las novedades introducidas son los siguientes:

1.- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Se trata de la situación del personal estatutario fijo consecuente con prestar servicios, bien en otra categoría de personal estatutario, bien como funcionario o como personal laboral de distinto cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que ocupa, en cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos Públicos, salvo que se hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.

Hasta ahora era factible disfrutar de dicha excedencia por prestación de servicios en el sector público en una plaza en propiedad cuando se disponía de un nombramiento temporal, sin embargo, desde la entrada en vigor de la instrucción referida, solamente se podrá autorizar esta excedencia a aquellas personas que tengan dos plazas en propiedad pues en el caso de tener un nombramiento temporal se exige cesar en el mismo para tomar posesión de la plaza en propiedad obtenida.

2.- Servicios bajo otro régimen jurídico.
Esta situación administrativa del personal estatutario se produce cuando tiene lugar un cambio de su relación de empleo para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el Servicio de Salud o Comunidad Autónoma. Esta situación administrativa se produce cuando siendo personal estatutario fijo se pasa a prestar servicios en un Departamento de Salud gestionado mediante concesión administrativa, como es el Departamento de Salud de Elche-Crevillent (Vinalopó Salud).

Con la interpretación jurídica efectuada en la Instrucción referida se concederá esta situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico al personal estatutario fijo que posteriormente a su nombramiento como personal fijo acepte otra relación de empleo en otra entidad con las características referidas.

3.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Según el Estatuto Marco se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

En la instrucción señalada se establece que se requiere para el disfrute de esta excedencia que el cónyuge de la persona solicitante (o, por extensión, la pareja de hecho) haya obtenido una plaza fija en cualquier Administración Pública y, como consecuencia, deba residir en una localidad diferente al domicilio común debido al desempeño de su nuevo puesto, por lo que se concederá cuando la nueva situación del nuevo personal con plaza en propiedad produzca un cambio de domicilio y se concederá al cónyuge o pareja de hecho que resida en el domicilio de la unidad familiar. Por lo tanto, con la nueva interpretación de los requisitos de esta excedencia el solicitante de la misma que ya es personal estatutario o funcionario con plaza en propiedad requiere solicitarla pues su cónyuge o pareja de hecho obtiene plaza y debe fijar su residencia en lugar distinto al domicilio familiar.

4.- Ejercicio del derecho de opción del personal laboral a extinguir que ha sido nombrado personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad.
Esta situación se produce cuando personal laboral a extinguir de las anteriores concesiones administrativas (en el caso de la provincia de Alicante existe personal de estas características en los Departamentos de Salud de Torrevieja y de Denia) obtiene plaza en propiedad en la misma categoría y, en su caso, especialidad que aquella en la que vaya a tomar posesión como personal estatutario, deberá optar dentro del plazo de toma de posesión del puesto estatutario, por adquirir la condición de personal estatutario o mantenerse como personal laboral a extinguir, por lo tanto, se deberá elegir entre una de estas dos opciones (personal laboral a extinguir o personal estatutario fijo) sin posibilidad de reserva del otro puesto de trabajo.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante