07/01/2025
Nuevo acuerdo sobre programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en la Conselleria
En fecha 23 de diciembre de 2024 se ha publicado en el DOGV el ACUERDO de 23 de diciembre de 2024, del Consell, por el que se habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud.
Este Acuerdo es de aplicación al conjunto del personal que mantiene una relación estatutaria o funcionarial con la Conselleria de Sanidad, incluyendo el personal con nombramiento de atención continuada y su aplicación se extiende para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere informar de que la actividad adicional prevista en los programas se llevará a cabo mediante la realización de módulos de actividad adicional o mediante la realización de sesiones adicionales. Procede destacar que cuando se refiere a módulos se hace referencia al periodo de tiempo durante el cual se realiza la actividad adicional no quirúrgica, amparada en un determinado programa y cuando se trata de sesiones se refiere al periodo de tiempo durante el cual se realiza actividad adicional quirúrgica, así como toda técnica con anestesia que implique el uso de quirófano o gabinetes de exploraciones, amparadas en un determinado programa y también se considerarán sesiones el periodo de tiempo durante el cual se realizan técnicas de imagen radiológica con lectura de informe -TAC, resonancia, ecografía y mamografía- o lecturas de informe radiológico.
Con carácter general, los módulos de actividad adicional tendrán una duración mínima de 2 horas y máxima de 4 horas, y la realización de sesiones adicionales tendrán una duración mínima de 3 horas y una máxima de 5 horas, sin perjuicio de la duración que pueda corresponder a los módulos de sustitución.
Los programas para atender la actividad asistencial adicional se clasifican en:
1. Programas de refuerzo para responder a incrementos coyunturales de las necesidades asistenciales o preventivas. Dichos programas, a su vez, se clasifican en:
a) Programas de mejora de la accesibilidad destinados a reducir los compromisos de garantía de demora vigentes.
b) Programas de gestión de la demanda u otros programas específicos de salud pública destinados a agilizar la atención asistencial y prevenir la acumulación excesiva de demanda por actividad sobrevenida.
c) Programas específicos destinados a responder requerimientos asistenciales concretos, previamente establecidos y susceptibles de ser englobados en una esfera común de actuación.
2. Programas de sustitución destinados a atender la sobrecarga de actividad provocada por ausencias puntuales del personal o por plazas no cubiertas.
El personal participante en los programas lo será con carácter voluntario y en ningún caso podrá participar en los programas el personal que no haya cumplido los objetivos que le correspondan en su actividad ordinaria.
La retribución por la participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad en relación con el personal estatutario, o de actividad profesional en el caso del personal funcionario.
Y las retribuciones, según cada programa, para el personal de enfermería serán las siguientes:
a) La retribución de los módulos de actividad (duración máxima de 4 horas) a pacientes del propio departamento y de los departamentos que formen parte de la ASI, tendrán el siguiente importe por hora:
b) La retribución de los módulos de actividad a pacientes de otros departamentos distintos de los integrados en la ASI, tendrán el siguiente importe:
c) La retribución por sesión dirigida a pacientes del propio departamento y de los departamentos que formen parte de la ASI correspondiente tendrá el siguiente importe por sesión:
d) La retribución por sesión dirigida a pacientes de otros departamentos distintos a los integrados en la ASI con desplazamientos de profesionales tendrá el siguiente importe por sesión quirúrgica: 370,67 €.
e) Las retribuciones generadas por la realización de sesiones quirúrgicas previstas que tengan una prolongación horaria no prevista superior a las 2 horas serán incrementadas con los siguientes importes, por cada hora de prolongación:
En este último supuesto, cuando la realización de las sesiones quirúrgicas tenga una prolongación horaria no prevista que no sea superior a las 2 horas, dicha prolongación no devengará derecho a la percepción referida.
El devengo de estos complementos retributivos tendrá carácter mensual y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.
El objetivo de este acuerdo es reforzar la atención sanitaria tanto en el ámbito de la Atención Primaria como Hospitalaria, así como en los servicios de Inspección sanitaria y de Salud Pública; de ahí que estén incluidos en el acuerdo programas de productividad preventivos de salud pública, como pueden ser campañas de vacunación específicas, o la actividad relacionada con los servicios de inspección sanitaria.
Asimismo, incluye tanto los módulos adicionales para cubrir y reforzar la asistencia sanitaria en Atención Primaria y Atención Hospitalaria como el programa de autoconcierto para la reducción de la demora en intervenciones quirúrgicas o pruebas diagnósticas.
Puedes consultar el Acuerdo referido de forma completa en el siguiente enlace.