03/01/2025
La Conselleria de Sanidad convoca la Edición 2025 de las listas de empleo temporal abiertas y permanentes (bolsa de trabajo)
La Conselleria de Sanidad ha publicado la convocatoria de la edición 2025 de las listas de empleo temporal para instituciones sanitarias. En concreto, se ha publicado en la página web de la Conselleria una Resolución de la directora general de Personal de la Conselleria de Sanidad por la que se establece la fecha límite de méritos a baremar y de obtención de requisitos para la Edición 2025 de las listas de empleo temporal abiertas y permanentes, y donde se determina la fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción y actualización de las personas ya inscritas.
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere informar de que formarán parte de esta edición de la bolsa de trabajo, además de las personas ya inscritas, aquellas personas que presenten solicitud de inscripción desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que es un procedimiento que permanece abierto durante las 24 horas de los 365 días del año, y que requiere de certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente para su tramitación.
Para poder formar parte de las listas de empleo temporal, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos generales de acceso, así como los requisitos específicos de titulación, o cumplir las condiciones para obtenerlos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 31 de diciembre de 2025.
La fecha límite de obtención de los méritos a baremar es el 30 de septiembre de 2025.
En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, dado que se trata tanto de un requisito como de un mérito, se entenderá como fecha límite, en ambos casos, la de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Además, y como aspecto novedoso señalar que en la edición 2025 se ha diferenciado la opción de escoger contratos de corta duración, que es para ofertas iguales o inferiores a 5 días, de la opción de aceptar nombramientos de jornada a tiempo parcial, que es aquella inferior a la ordinaria. Por lo que las personas candidatas podrán elegir de manera independiente si desean optar a ofertas de corta duración, es decir, igual o inferior a cinco días, y/o a nombramientos a tiempo parcial a través de sus respectivos trámites. Asimismo, señalar que respecto a los estados de las personas candidatas que, teniendo solicitado el estado actual “Corta duración y tiempo parcial” y en tanto no realicen ninguna modificación, se considerará que desean recibir tanto ofertas de corta duración como de tiempo parcial.
Consulta el contenido completo de la Resolución referida en el siguiente enlace.