10/09/2024
Principales modificaciones en la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad
El DOGV de fecha 2 de julio de 2024 publicó el Decreto 76/2024, de 2 de julio, del Consell, de regulación del procedimiento de selección de personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de clasificación A1 y A2 dependiente de la Conselleria de Sanidad mediante el que se han introducido novedades significativas en la regulación de la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad para todas las categorías profesionales de la profesión enfermera de la Conselleria señalada.
Ante ello, la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, ha elaborado un informe que indica lo siguiente:
Entre las principales novedades que introduce el Decreto referido, y que posteriormente analizamos, citamos el establecimiento de un procedimiento para la selección temporal de enfermeras y enfermeros estatutarios para áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa; el establecimiento de un procedimiento específico de selección temporal para personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2; el procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencia sobrevenida para personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2 o la modificación del baremo de méritos.
A continuación, pasamos a desglosar y detallar las novedades más relevantes que introduce el Decreto citado:
A) Procedimiento para la selección temporal de enfermeras y enfermeros estatutarios para áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa:
- Se establece un proceso específico de selección temporal, dentro del procedimiento general de listas de empleo regulado en la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, que regula la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad para dar solución a las necesidades de contratación de personal del subgrupo de titulación A2 sanitario de la categoría profesional de enfermeras y enfermeros de Instituciones Sanitarias, en determinadas áreas específicas que precisen una experiencia concreta o formación previa.
- Se consideran áreas específicas con necesidad de experiencia o formación previa, las siguientes:
. Área de quirófano.
. Área de pacientes críticos.
. Hemodiálisis.
. Hemodinámica.
. Intervencionismo.
- Estas áreas específicas se podrán modificar o ampliar según las necesidades asistenciales así lo aconsejen, previa consulta con la Comisión de Seguimiento de las listas de empleo temporal del personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2, mediante Resolución de la dirección competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad.
- Las personas ya incorporadas a las listas de empleo o aquellas que se inscriban por primera vez deberán formalizar en su solicitud general, la opción de inscripción específica, dentro de las listas de empleo de la categoría de enfermeras y enfermeros, o a las áreas de actividad en las que considere que cumple las necesidades específicas de experiencia o formación necesaria. Junto con dicha inscripción, deberán aportar la documentación acreditativa de la competencia para poder optar a ellas.
- Para poder acreditar la experiencia en las áreas de actividad, será necesario aportar certificación de la Gerencia del Departamento de Salud o Dirección del centro hospitalario en la que se acrediten los servicios prestados en el área objeto de la actividad a la que optan, por un período mínimo de 3 meses. Asimismo, la acreditación de la formación previa se realizará mediante la presentación del título de Máster o cursos de formación propios de la materia o área de actividad a la que opten.
- El llamamiento a estas plazas se realizará por el orden de la correspondiente lista de empleo temporal a aquellas personas que han acreditado los méritos específicos y que se encuentren disponibles. El rechazo de estas ofertas será objeto de penalización.
- En el supuesto de agotamiento de la lista de empleo específica para el área de actividad, las ofertas se podrán realizar a las personas inscritas en la lista de empleo general de la categoría y el Departamento, por el orden de las listas de empleo o, en caso de agotamiento, a las listas de reserva.
- Por resolución de la directora general de Personal se establecerá el procedimiento de solicitud de las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa, los méritos necesarios para formar parte de cada una de las áreas y los cauces de aportación de los mismos. En tanto no estén implementados los itinerarios formativos para el acceso a las plazas que precisan procedimientos específicos de selección y de las áreas de actividad que precisan formación previa, la cobertura de las plazas vacantes se realizará por el orden de puntuación de las listas de empleo generales de la categoría. Al respecto, informamos que todavía no se ha publicado la resolución señalada en este párrafo, por lo que todavía no se encuentra vigente el procedimiento de solicitud de las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa.
B) Procedimiento específico de selección temporal para personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2.
- Se establece este procedimiento específico de selección de personal temporal para aquellas ofertas de empleo en las que las plazas a ofertar:
a) Hayan sido declaradas de características específicas de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. En la actualidad se encuentran declaradas como plazas de características específicas conforme al Decreto ley referido las pertenecientes a:
. las unidades de trasplantes.
. las unidades de referencia de la Comunitat Valenciana
. las unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR-SNS).
b) Declaradas características específicas de conformidad con la normativa vigente.
c) Excepcionalmente y de forma debidamente justificada, para aquellas que, no incluyéndose en los casos anteriores, requieran de una especial cualificación, conocimientos específicos o experiencia previa.
- El procedimiento se iniciará en los Departamentos de Salud mediante resolución de convocatoria de la Gerencia del Departamento de Salud demandante de la oferta de empleo. Dicha convocatoria se publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la intranet del Departamento de Salud convocante. En ella se establecerá el modelo de solicitud y el procedimiento para su presentación.
- En la resolución de la convocatoria se identificará la plaza objeto de la convocatoria; los requisitos específicos exigidos para su desempeño, en su caso; las características especiales del puesto de trabajo; los méritos a valorar de los previstos en el apartado B del anexo II incluido en el Decreto analizado y su ponderación; el tipo de nombramiento objeto de la oferta, así como la composición de la Comisión de Valoración de dicho procedimiento. También se podrá establecer, cuando la naturaleza de las plazas ofertada así lo aconseje, la realización de una prueba práctica.
- Junto con la solicitud, se deberá presentar el curriculum vitae que deberá versar sobre los requisitos generales y específicos requeridos para el desempeño del puesto y sus características especiales, una declaración responsable en relación con los datos consignados en el mismo, así como un autobaremo sobre los distintos apartados que figuran en el baremo específico para este procedimiento incluido como Anexo II en el Decreto analizado en este informe.
- La valoración de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración. A tal efecto y a través de una exposición presencial, se realizará la defensa de los méritos alegados en su curriculum vitae y de la posesión de la capacidad profesional y experiencia en relación con las características del puesto. En dicho acto se deberá comparecer con la documentación original justificativa de los distintos apartados alegados en el documento aportado relativo a su itinerario formativo y profesional.
- Finalizado el procedimiento, la Comisión levantará acta que contendrá el resultado de la selección, las puntuaciones obtenidas, los puntos principales de las deliberaciones y la persona propuesta. Los resultados de las valoraciones se harán públicos por parte del Departamento de Salud correspondiente.
C) Procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencia sobrevenida para personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2.
- Se establece este procedimiento específico para la cobertura de ausencias sobrevenidas de personal, cuando no sea posible la cobertura de la necesidad a través del procedimiento previsto para los nombramientos de corta duración la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal (bolsa de trabajo) para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria de Sanidad, por la inmediatez o el momento de producción de la necesidad, podrán los Departamentos de Salud proceder a su cobertura por un periodo máximo de tres días naturales consecutivos que se podrá ampliar a cinco para aquellos permisos vinculados a circunstancias no previsibles, cuya duración máxima en la normativa sea superior. En todo caso el nombramiento contendrá la fecha de inicio y su fecha de fin.
- En la aplicación gestora de las listas de empleo temporal se habilitará un procedimiento para que los Departamentos de Salud puedan extraer listados del personal que haya solicitado disponibilidad para atender las ofertas de corta duración. Dichos listados estarán a disposición de los cargos intermedios o mandos de proximidad encargados de proveer las ofertas de empleo previstas por este procedimiento.
- Las ofertas se realizarán por el orden de las listas de las personas inscritas en las listas para ofertas de corta duración mediante una única llamada telefónica. Quienes rechacen estas ofertas serán penalizados seis meses en el Departamento donde se ha realizado la misma.
D) Se modifica el baremo de méritos en el procedimiento de selección del personal temporal estatutario sanitario asistencial del subgrupo de titulación A1 y A2 siendo el nuevo baremo el siguiente:
1.- SERVICIOS PRESTADOS: Máximo 70 puntos.
1.1 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las Instituciones Sanitarias Públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
1.1.1 En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente. Y en la actualidad para determinar la puntuación en los puestos de difícil cobertura se aplicaría el baremo establecido en la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria de Sanidad donde se determina que se computarán los nombramientos continuados de la siguiente forma:
. Durante el primer año de nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes.
. Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
. A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.
1.1.2 En distinta categoría profesional y en su caso especialidad a la que se solicita el empleo temporal: puntuación 0,15 por mes.
1.2 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado. Con un máximo de 5 puntos:
1.2.1 Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales Militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
1.2.2 Como personal sanitario de instituciones penitenciarias españolas.
1.2.3 Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionados por ella.
1.3 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado. Con un máximo de 5 puntos:
1.3.1 Como personal sanitario en centros y entidades que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos o acuerdos de acción concertada, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acción concertada.
1.3.2 Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
Concreciones diversas sobre la valoración de los servicios prestados:
- La unidad de valoración mínima será el mes.
- Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas.
- Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y Técnico de Emergencias Sanitarias, se computarán cada 130 horas como un mes trabajado.
- Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.
- Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista.
- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
2.- NOTA DE OPOSICIÓN: Máximo 50 puntos.
Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:
Entre 3,5 y 4 puntos 5 puntos.
Entre 4,01 y 5 puntos 10 puntos.
Entre 5,01 y 6 puntos 20 puntos.
Entre 6,01 a 7 puntos 30 puntos.
Entre 7,01 a 8 puntos 40 puntos.
Entre 8,01 a 9 puntos 45 puntos.
Entre 9,01 a 10 puntos 50 puntos.
Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.
3.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA POR CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD.
El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre que se haya obtenido el título de especialista.
No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo.
4.- DOCTORADO RELACIONADO CON LA CATEGORIA/ESPECIALIDAD Máximo 10 puntos.
Grado de Doctor 9 puntos, (doctorado “cum laude” 1 punto más).
5.- OTROS TÍTULOS UNIVERSITARIOS Máximo 7 puntos.
Título oficial de Máster Universitario directamente relacionado con la categoría/especialidad: 3 puntos.
Título propio directamente relacionado con la categoría/especialidad: 2 puntos.
6.- CONOCIMIENTO DE VALENCIANO (TÍTULO EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE) Máximo 4 puntos.
B1: 1 punto.
B2: 2 puntos.
C1: 3 puntos.
C2: 4 puntos.
7.- CONOCIMIENTO DE IDIOMAS COMUNITARIOS DISTINTOS A LAS LENGUAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Máximo 2 puntos.
B1: 0,5 puntos.
B2: 1 punto.
C1: 1,5 puntos.
C2: 2 puntos.
8.- DISCAPACIDAD.
A las personas candidatas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se les asignarán 3 puntos.
- Criterios de desempate: En caso de empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado según el orden del baremo.
E) Otras cuestiones relevantes.
- En todo lo no previsto en el decreto analizado, será de aplicación y se estará a lo dispuesto en la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad y demás disposiciones reguladoras de las listas de empleo temporal.
- Es importante señalar que este baremo de méritos se aplicará para el procedimiento de selección temporal a las personas integrantes de las listas de empleo de las categorías de personal estatutario sanitario asistencial de los subgrupos A1 y A2 en la edición 2024 de las listas de empleo temporal. Aquellas personas que deseen presentar méritos correspondientes al nuevo baremo deberán realizar la aportación de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 20 de diciembre de 2023 de la directora general de Personal de la Conselleria de Sanidad por la que se establece la fecha límite de méritos a baremar y de obtención de requisitos para la Edición 2024 de las listas de empleo temporal abiertas y permanentes siendo dicho límite el 30 de septiembre de 2024, y se determina la fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción y actualización de personas ya inscritas, pudiendo realizarse la inscripción y actualización hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Las distintas categorías profesionales de la profesión enfermera a las que se aplica el Decreto 76/2024 de regulación del procedimiento de selección de personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de clasificación A1 y A2 dependiente de la Conselleria de Sanidad son las siguientes: