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28/05/2024

El Colegio de Enfermería de Alicante asesora y apoya a las enfermeras/os del Centro de Transfusión ante la imposibilidad de disfrute de los días de libre disposición

Las enfermeras y enfermeros que prestan servicio en el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana en Alicante han trasladado al Colegio de Enfermería de Alicante el malestar que vienen sufriendo durante los últimos meses por la imposibilidad habitual de poder disfrutar de sus días de libre disposición (LD) durante los días en que los solicitan, que son aquellos en los que los requieren en la mayoría de las ocasiones para ejercer su derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Una circunstancia esta de no poder disfrutar de estos días que se acentúa especialmente cuando coincide el día solicitado con una colecta masiva de sangre o con un día en fin de semana.
Este problema pone de manifiesto una evidente falta de una planificación en los turnos de trabajo, así como de previsión de sustituciones en caso de ausencia en días de disfrute de días de LDs.
Ante esta situación, desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero, se les ha prestado apoyo redactando un escrito para presentar ante la Dirección del  Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana en Alicante en el cual se proponen soluciones que, facilitando la conciliación de vida laboral, personal y familiar, y evitando agravios con otros trabajadores de la Conselleria de Sanidad, puedan convertirse en acuerdos con el Centro y/o puedan ser implementadas por la misma.
De este modo, el escrito citado sugiere que se apliquen las siguientes medidas para poner una solución a la situación actual:
  1- Disponer al menos de un día de LD en sábado o domingo al año, ya que se entiende que es perfectamente posible que otro trabajador de la misma categoría pueda sustituir, previo aviso, al que requiera de este día de LD. En este sentido se indica que “confiamos que el personal de gestión que asume tareas de organización de los turnos pueda garantizar la sustitución con suficiente antelación y sin perjuicio de la colecta programada para ese fin de semana. Existe, además, personal que cubre turnos de medias jornadas y parciales que también podrían ser requeridos para estas sustituciones”.
2- Evitar en la medida de lo posible hacer coincidir las colectas consideradas eventos en aquellos días susceptibles de poder ser un “puente laboral” para el personal. Una medida que se justifica con el argumento de que “durante pocas ocasiones al año se producen estas situaciones de posible “puente laboral”.
A título de ejemplo, se cita lo acaecido recientemente con el festivo de Santa Faz (jueves 11 de abril) en el que se denegó el disfrute un día de LD durante el viernes 12 de abril a varios trabajadores con el argumento de que se había programado un evento para este viernes. Somos conocedores de la complejidad de conseguir organizar colectas, especialmente las de llamamiento masivo, pero nos preguntamos si no se podría haber organizado de otro modo, teniendo en cuenta que este “puente” no tiene una fecha fija, ya que se produce siempre una semana posterior a la Semana Santa, festividad nacional cuyas fechas varían anualmente. Al respecto, solicitamos una organización del calendario laboral teniendo en cuenta los bloques de festividades y la existencia de posibles “puentes laborales”.
3- El personal temporal de sustitución que cubre situaciones de incapacidad temporal tiene derecho a los descansos, permisos, licencias y vacaciones que se determinan en la normativa de aplicación. “Al respecto procede destacar – se indica- que muchas veces solo se disfruta de un día de descanso entre semana. Además, cada dos meses este personal genera derecho a un día de LD teniendo dificultades para su disfrute efectivo. También se acumulan días de vacaciones que desde el servicio de personal del Centro se conceden sin consenso del trabajador, e incluso, en muchas ocasiones sin previo aviso al mismo. Consideramos que sería procedente, además de ser una muestra de respeto y reconocimiento a su trabajo, que, cada mes o cada dos meses, se pudieran disfrutar de manera continuada algunos de estos días (LDs y vacaciones), con la finalidad de disfrutar de varios días seguidos de descanso, incluidos algún/os fin/es de semana”.
4- Dar respuesta a las peticiones de días de LD en un plazo no superior a una semana, con el fin de que el personal obtenga con suficiente tiempo una respuesta, afirmativa o negativa, para poder organizar su tiempo libre (por viajes, eventos como bodas o comuniones, etc) así como facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
A ello se añade que es importante señalar que la regulación legal de los días de libre disposición determina que dicha licencia se disfruta a conveniencia del trabajador, y aunque es posible la denegación del disfrute de los mismos por necesidades del servicio previa justificación debidamente motivada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que la motivación de la denegación al disfrute de estas licencias es un requisito necesario con la finalidad de impedir que la decisión administrativa de denegar su disfrute aparezca como puramente voluntarista, como sucedería de no razonar el motivo de la denegación, y además, con ello, se evita que el trabajador quede privado de los argumentos previstos para recurrir dicha decisión. “Entendemos que el déficit de personal no puede ser utilizado como motivo de denegación del disfrute de días de libre disposición, dado que existen mecanismos para cubrir dichas ausencias, como se han descrito anteriormente”, se concluye en este apartado.
Junto a ello, se plantean otro tipo de situaciones que se están produciendo en el Centro de Transfusión que generan perjuicios a la plantilla como son:
a)            La práctica habitual de modificar los turnos en un plazo inferior a 24 horas, así como disponer de los turnos definitivos con solo 15 días de antelación (estando además sujetos a cambios frecuentes), cuando en el resto de centros de la Conselleria de Sanidad se dispone del planning anual a finales del año anterior o a principios del año en curso. Estas situaciones generan problemas a los trabajadores para conciliar su vida laboral, personal y familiar, así como para disponer de su tiempo libre, generando un agravio comparativo con el resto de los trabajadores de la propia Conselleria de Sanidad. Consideramos que procede disponer de una calendarización periódica de nuestra jornada laboral y con una antelación bastante superior a los 15 días referidos.
b)     El que muchas jornadas laborales excedan del horario pactado establecido siendo retribuido ese exceso de jornada en concepto de "dieta", además de no hacerse efectivo dicho pago en bastantes ocasiones. Al respecto procede señalar que dicho exceso de jornada debe ser retribuido mediante el concepto adecuado establecido en la normativa vigente, que no es el de "dieta", o compensar ese exceso de jornada con libranzas.
c)    Además, ante situaciones de escasa formación del personal de reciente contratación en este ámbito laboral, es habitual que se aperciba de manera verbal y escrita los posibles errores involuntarios que se pueden generar por parte de los superiores. Al respecto procede señalar que la Administración tiene la obligación de ofrecer formación al personal en general, y especialmente, al personal de nueva incorporación; por lo tanto, si dichos apercibimientos se efectúan como consecuencia de falta de formación, la Administración tiene responsabilidad por no formar adecuadamente a dicho personal. Ante ello solicitamos que la Administración cumpla su obligación legal de formar a dicho personal.

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

 

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