15/05/2024
Informe de la Asesoría Jurídica y Fiscal para pensionistas por aportaciones a mutualidades
Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se ha confeccionado el siguiente informe dirigido a pensionistas en relación con las aportaciones realizadas a mutualidades.
En este sentido se han realizado estas aclaraciones con respecto a los aspectos que se detallan a continuación:
¿QUE TENGO QUE HACER?
Tenemos que distinguir dos situaciones:
Respecto de la declaración del IRPF correspondiente al año 2023 y en cuyo plazo de presentación nos encontramos.
Al acceder a los datos fiscales que ofrece Hacienda para hacer la declaración de este año, en rendimientos del trabajo aparece una reducción, denominada “AJUSTE POR MUTUALIDADES – DT2 LIRPF” que minora las retribuciones dinerarias percibidas de la pensión.
El “Ajuste por Mutualidades” corresponde al importe de la pensión no sujeta a tributación por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.
Este ajuste se traslada automáticamente a su declaración de Renta 2023, minorando en la casilla 003 el importe de la pensión sujeta a tributación. De este modo, al presentar su declaración, ya se le aplica la reducción que le corresponde.
Así, al acceder al borrador facilitado por Hacienda para presentar la declaración, en rendimientos del trabajo, total ingresos íntegros computables, aparece automáticamente la minoración aplicada, (casilla 0003).
Para ejercicios anteriores, Renta 2019 a 2022, en los propios datos fiscales que ofrece hacienda, y en el apartado “Ajuste por Mutualidades”, si tiene derecho a una devolución del impuesto por aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, se puede solicitar presentado el formulario al que se accede pulsando en Mutualistas: solicitudes de devolución.
Se accede continuando la sesión con el propio NIF, aparecerá el NIF y nombre y apellidos del solicitante y lo único que hay que rellenar es el número de cuenta bancaria. Pulsar en validar, firmar y enviar.
Lo que se está haciendo es autorizar a AEAT para que en su nombre confeccione y presente las solicitudes adecuadas a cada situación particular. Se reclaman los últimos cuatro años son los no prescritos a la hora de efectuarle reclamaciones a Hacienda.
¿TENGO QUE PRESENTAR DOCUMENTACION?
No. En caso de que la información de que dispone la AEAT NO sea suficiente para resolver su solicitud, se le requerirá la documentación que proceda.
En principio la AEAT ha recabado ya toda la información necesaria para su tramitación, por lo que no es necesario aportar una documentación, complicada de obtener en muchos casos, como era el certificado de la empresa donde se trabajó o de la entidad bancaria que acredite las aportaciones realizadas o, el certificado de la TGSS en el que figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.
¿Y POR QUÉ?
El Tribunal Supremo ha establecido en diferentes sentencias la devolución del IRPF a pensionistas que realizaron aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, en nuestro caso “PREVISIÓN Y SOCORROS MUTUOS DE AUXILIARES SANITARIOS”, con anterioridad a la creación de la Seguridad Social en 1967 y durante el periodo transcurrido desde dicha creación hasta la fecha en que tuvo lugar la extinción e integración de las Mutualidades en dicha Entidad. En el caso de “PREVISIÓN Y SOCORROS MUTUOS DE AUXILIARES SANITARIOS”, la extinción tuvo lugar a 30 de junio de 1988.
Durante ese período, muchos trabajadores realizaron sus aportaciones a las citadas Mutualidades para la cobertura de las contingencias de muerte, jubilación e incapacidad y, mientras que las aportaciones que se realizaban por quienes cotizaban al Régimen General de la Seguridad Social fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, desde su implantación (1979), las cuotas satisfechas a las Mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%, lo que suponía un desequilibrio entre ambos colectivos de trabajadores.
La finalidad, por tanto, de esta disposición es evitar que, a la hora de percibir las pensiones de jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, tributen rentas que ya lo hicieron en su día por corresponder a aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999, cuya tributación no pudo diferirse mediante el mecanismo de la reducción en la base imponible del IRPF. De lo contrario, se estaría produciendo una sobreimposición que derivaría de tributar doblemente respecto de los mismos rendimientos del trabajo, primero sobre las cuotas que se cotizaron a la Mutualidad y luego sobre la pensión que retornaría de la Seguridad Social.
¿Quién tiene que solicitar esta devolución?
Tienen derecho los pensionistas, jubilados e incapacitados.La DT2ª de la Ley IRPF establece qué: “Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones,…”
¿Cómo saber si te tributaron como mutualista?
Para saber si se tiene la condición de mutualista, en principio hemos de fiarnos de AEAT, que ha cruzado los datos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si alguien tiene dudas, puede solicitar un certificado de la TGSS en el que consten los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente. Pero, los períodos que le certifiquen, son los que ya deben obrar en poder de Hacienda.