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02/10/2023

Equiparados los trabajos a tiempo parcial y completo a efecto de cómputo de cotización para prestaciones de la Seguridad Social

De acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, a partir del 1 de octubre de 2023 se trata de igual manera los períodos de cotización en trabajos a tiempo completo que a tiempo parcial al determinar los períodos cotizados para acceder a prestaciones de la seguridad social.
Se trata de una cuestión de gran importancia de la que se quiere ofrecer este análisis desde la Asesoría Jurídico-Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero.
En concreto, el Real Decreto-ley 2/2023 referido, modifica el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedando redactado dicho artículo en los siguientes términos:

“Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.”

Esta modificación normativa significa que desde el 1 de octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, en concreto, de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Este cambio legislativo permite en algunos casos alcanzar más rápidamente los períodos de cotización necesarios para obtener una pensión, dándole prioridad a los días laborados sobre las horas cotizadas.

Se estima que esta actualización normativa beneficiará en España a unos 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, pues no se verán perjudicados en el momento de acceder a las prestaciones sociales referidas, ya que los periodos de actividad laboral pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente reductor por parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones sociales señaladas a los trabajadores a tiempo parcial que a los trabajadores a tiempo completo.

Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante nos felicitamos de que esta modificación legislativa beneficie a las enfermeras y a los enfermeros de nuestra provincia que tengan contratos laborales a tiempo parcial.

(Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García)

 

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