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28/06/2023

Médicos, odontólogos y farmacéuticos, contra la profesión de Enfermería

Se oponen a que las enfermeras/os puedan desarrollar su campo competencial

Diferentes profesiones sanitarias como las de médicos, farmacéuticos y odontólogos han adoptado una postura beligerante y totalmente enfrentada a la profesión enfermera. Una postura que lo que busca en esencia es que las enfermeras y enfermeros no puedan desarrollar adecuadamente su campo competencial.
Un cercano ejemplo de ello lo tenemos en los recursos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC), los Colegios Oficiales de Médicos de Zaragoza, Teruel, Huesca y Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y la Fundación Pharmaceutical Care España contra la Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validaron las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: Hipertensión y Diabetes mellitus tipo 1 y 2.
Recursos que han sido desestimados por la Secretaría de Estado de Sanidad al entender  que las Guía validadas no afectan para nada a las competencias prescriptoras de los médicos y niega que se produzca, por tanto, ninguna invasión competencial.
Así, desde esta instancia ministerial se entiende que “…no se trata de sustraer competencias a los médicos, cuya intervención va a ser siempre necesaria cuando haya que prescribir un medicamento al quemado, como no podía ser de otra manera, sino de que el personal de enfermería pueda actuar de forma segura en cualquiera de los hitos que integran el proceso de curación, valorando de acuerdo a las guías los siguientes pasos a dar sin necesidad de la constante intervención de un médico, lo que redunda en una mayor agilidad y seguridad del proceso en beneficio del paciente. Es en este contexto en el que ha de entenderse la utilización en la Guía de las conjunciones Y/O, que en ningún caso implica excluir la intervención del médico en aquellos casos que sea preciso.”
Además, destaca, sobre la base de los informes internos recabados, la importancia de las guías y protocolos y añade que “se recuerda que el seguimiento de protocolos basados en la evidencia (por parte de todas las profesiones sanitarias) y en concreto, de las guías de práctica clínica, redunda en una mejor atención de los pacientes, mejora la seguridad, evita malas praxis y favorece el uso racional de los recursos.”
Junto a ello, añade que la actualización de ambas Guías se encuentra incluida en el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022- 2023 aprobado tanto por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de diciembre de 2021 como por el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2021. A su vez, este Plan de Acción se enmarca en el Marco Estratégico para la Mejora de la Atención Primaria y Comunitaria aprobado en el año 2019 y es un compromiso del Reino de España con la Unión Europea, incluido como una de las reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.R1)
De esta forma, las Guías impugnadas, cuya efectividad y aplicación se mantenía desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ven confirmadas en vía administrativa y podrán seguir facilitando mediante su implementación la mejor atención a los pacientes con hipertensión y diabetes mellitus tipo 1 y 2.
Sin embargo, la actitud de los representantes de las profesiones citadas deja bien claro el frente beligerante abierto contra Enfermería, ante lo cual desde la Organización Colegial de Enfermería nos vamos a mantener firmes en defensa de los intereses de las enfermeras/os.

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante