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02/06/2023

Informe sobre las novedades sobre la jubilación anticipada por discapacidad y el complemento económico por jubilación demorada

Desde la Asesoría Jurídico y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero se ha confeccionado un informe sobre dos reales decretos publicados durante el mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado que introducen novedades en la regulación de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, y que se describen a continuación:
            a) Modificación de la regulación de la jubilación anticipada por discapacidad. En el BOE de 17 de mayo se ha publicado el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
            Este Real Decreto, que entra en vigor el día 1 de junio, modifica el Real Decreto 1851/2009, con el objetivo de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas trabajadoras con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, así como reducir las dificultades de acreditación que planteaba alguno de los requisitos que se establecían para su acceso. En concreto destacamos como novedades que:
            - Se produce una reducción del período obligatorio de cotización para acceder a dicha jubilación, pues se pasa de 15 años a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido, con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, y motivada por alguna de las patologías que se relacionan en el Anexo del Real Decreto analizado.
            - Además se facilita poder acreditar la discapacidad, y su actualización, a través de un informe médico, que indique la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patología. Aunque se continúa exigiendo el certificado de discapacidad emitido por el organismo autonómico competente, indicando la patología, el grado (al menos un 45% durante un mínimo de 5 años) y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
            - También se permite acumular varias discapacidades reconocidas, con distintos grados, hasta alcanzar la suma del 45%, en personas con más de una patología discapacitante.
            - Aunque en la nueva regulación legal, el listado de las patologías discapacitantes, que pueden causar la reducción de la edad de jubilación, no ha variado, pasa a desglosarse en un anexo, en lugar de encontrarse en el articulado, lo que favorece su actualización.
            b) Sistema mixto de incentivación de la jubilación demorada. En el BOE del 17 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este Real Decreto que completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en el año 2022, regulando, para aquellas personas que prolongan voluntariamente su vida laboral, la posibilidad de percibir un pago único y un incremento porcentual de su pensión
            La Ley General de la Seguridad Social reconoce un complemento económico a la pensión de jubilación cuando se acceda a ella a una edad superior a la ordinaria, esto es, cuando se produce una jubilación demorada. Para el abono de este complemento se permite al interesado varias opciones:
a)    Percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.
b)    Recibir una cantidad alzada por cada año completo de cotización entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
c)    Por una combinación de las dos opciones anteriores.
            En el nuevo Real Decreto aprobado se regula la tercera opción, esto es, una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellas personas que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación. Este sistema mixto consiste en un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse de forma simultánea.
            Y en concreto, aquellas personas que opten por esta nueva fórmula y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación y además, un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Y si retrasan 11 años o más la edad de jubilación, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.
            Es procedente señalar que para acceder a esta modalidad de incentivación mixta se requiere haber cotizado durante al menos dos años completos entre la edad ordinaria de jubilación y el momento de la jubilación efectiva, siempre que, al cumplir esa edad, se hubiera alcanzado el período mínimo de cotización necesario.

 

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