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11/04/2023

Informe de la Asesoría Jurídico y Fiscal del Colegio sobre las principales medidas incorporadas en la reforma de las pensiones

Desde la Asesoría Jurídico y Fiscal del Colegio, un servicio colegial cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero, se ha preparado un informe sobre las principales medidas incorporadas en la reforma de las pensiones. En este informe se indica que recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, habiendo sido convalidado el mismo en el Congreso de los Diputados el pasado 30 de marzo y siendo tramitado en las Cortes Generales como Proyecto de Ley, por lo que se podrán introducir enmiendas en el curso del trámite parlamentario.
                Dicho Real Decreto-ley reforma nuestro sistema de pensiones introduciendo novedades legislativas en distintos ámbitos, destacando las modificaciones efectuadas en las siguientes materias: el periodo de cálculo para determinar la pensión de jubilación, el establecimiento de la cotización de solidaridad, la subida de las pensiones mínimas, así como el “destope” de la base máxima de cotización y de la cuantía de la pensión máxima.
                A continuación, procedemos a desgranar las principales medidas contempladas en dicho Real Decreto-ley:
a.    Número de años considerados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
                Es una de las principales novedades de esta nueva reforma de las pensiones consistente en que, para calcular la base reguladora con la que se determina la cuantía de la pensión de jubilación, se permitirá elegir a los futuros jubilados entre dos opciones, dependiendo de cuál de las dos beneficie más al trabajador, en concreto:

  • considerar los últimos 25 años de cotización que ya se tienen en cuenta en la actualidad
  • o considerar en el periodo de cómputo los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización, es decir, computando 27 años de cotizaciones.

                Cuando se vaya a jubilar un trabajador, la Seguridad Social, de oficio, concederá para cada futuro pensionista la prestación que mayor cuantía económica genere entre las dos posibilidades señaladas anteriormente.
                La segunda opción de considerar 29 años excluyendo los 2 peores años en cuanto a la cuantía de las bases de cotización, se desplegará progresivamente durante 12 años, a partir del año 2027 y hasta el año 2038, a razón de 4 meses de incremento por cada año durante este período. El sistema dual se mantendrá hasta 2040, pudiendo elegir entre la opción anterior (29 años, desechando 2 años) y la de los últimos 25 años. Entre los años 2040 y 2043 existirá un período transitorio consistente en que la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los 2 peores). Y a partir del año 2044, la base reguladora de la pensión únicamente se calculará con los últimos 29 años de cotización, de los que podrán descartarse los 2 años con peores bases de cotización.

  • Implementación de medidas para mejorar el computo de las lagunas de cotización en el caso de las mujeres, para reducir la brecha de género en las pensiones.

                Se mantiene el actual sistema para cubrir las lagunas de cotización (períodos sin cotización) en el Régimen General, aunque mejorándolo para las mujeres. En concreto, las lagunas de cotización se seguirán computando con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Pero se establecen mejoras para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, en concreto, se aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (100% hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables. Además, por primera vez, a los autónomos también se les cubrirán las lagunas de cotización.

  • Incremento de la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género.

                Otra medida incorporada en esta reforma de las pensiones es el incremento de la cuantía del complemento para reducción de la brecha de género, aumentando un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, incrementos que serán adicionales a su revalorización anual según el IPC.

  • Nueva forma de cómputo de los periodos de cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial.

                Desde el 1 de octubre de este año, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (carencia genérica de 15 años y carencia especifica de 2 años cotizados entre los 15 años anteriores al hecho causante), incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

  • Elevación progresiva del tope de la base máxima de cotización y de la cuantía de la pensión máxima.

                Se producirá un incremento progresivo a lo largo de los siguientes años, pero de forma asimétrica, ya que la base máxima de cotización se incrementará más de lo que se incremente la pensión máxima. En concreto, estos serían los incrementos aplicados sobre la base máxima y de la pensión máxima:

  • Se producirá una actualización de la base máxima de cotización entre los años 2025 y 2050, vinculándola a la revalorización de las pensiones (según el IPC interanual medio), más un incremento adicional anual de 1,2 puntos porcentuales. Y a partir del año 2050, crecería únicamente según el IPC.
  • Y la pensión máxima subirá también según el IPC más un porcentaje adicional, que será menor que el aplicado a la base máxima de cotización, variando el mismo según el período, pues entre 2025 y 2050 subirá esta pensión máxima sumando la cifra del IPC más 0,115 puntos porcentuales, y entre 2051 y 2065 la pensión máxima se incrementará según el IPC más un incremento adicional aplicable, llegando hasta un 20% acumulado en el año 2065.
  • Incremento de las pensiones mínimas

                En el Real Decreto-Ley 2/2023 analizado se incluye la medida de garantizar que las pensiones mínimas contributivas alcancen el 60% de la renta mediana, tomándose como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente de un hogar de dos adultos. Y también se determina que las pensiones no contributivas se incrementarán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal. Así como también se incrementarán las pensiones mínimas de viudedad equiparándolas con las pensiones contributivas de jubilación.

  • Implementación de un recargo de cotización a los salarios más altos denominado cuota de solidaridad.

                Se crea un recargo adicional de cotización para los salarios más altos, ya que, en la actualidad, toda aquella parte del salario que exceda de la base máxima de cotización (4.495,50 euros mensuales en 2023) está exenta de cotizar a la Seguridad Social. Y esta nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en el año 2025, de manera progresiva año tras año, incrementándose 0,25 puntos porcentuales por año, hasta alcanzar en el año 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un 6% sobre la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un 7% sobre la parte de retribución que supere el 50% de la base máxima.

                Esta cotización adicional por solidaridad será asumida tanto por el empleador como por el trabajador, manteniendo la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, esto es, un 83,33 % del total lo asumirá la empresa o Administración y el 16,66 % restante le corresponde al trabajador.

  • Incremento del porcentaje de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), y prolongación del mismo hasta el año 2050.

                El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, sustituyendo al derogado Factor de Sostenibilidad, y supone una cotización adicional a la Seguridad Social, por contingencias comunes, del 0,6%, del que un 0,5% es a cargo del empleador y un 0,1% a cargo del trabajador. Y en el caso de los autónomos, les corresponde a ellos íntegramente el abono del 0,6%.
                Y con esta cotización adicional se dotará el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Y el Real Decreto-Ley estudiado incrementa el actual 0,6% de cotización adicional del MEI hasta el 1,2% en 2029, una décima adicional por año, de los cuales la empresa asumiría el 1% y el trabajador un 0,2%. Los autónomos soportarían el 100% del 1,2% de cotización adicional. Además, se prolonga hasta 2050 la cotización extra que supone el MEI, en lugar de hasta el año 2032, como estaba previsto con anterioridad.
i.    Consideración como cotizados al 100%, para las mujeres, los 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada para cuidar a familiares.
                La consideración como cotizados al 100% de jornada, para las mujeres, de los 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada para cuidar a familiares. Se considerarán efectivamente cotizados, a los efectos de las prestaciones contributivas de Seguridad Social, los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada para aquellas mujeres que tuvieron que dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Es decir, tanto para hijos, como mayores o familiares enfermos y/o con diversidad funcional.

  • Modificación del sistema de cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.

                Desde el 1 de octubre de 2023 se obligará a cotizar por todos alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas, al regularse dicha inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
                En este documento se han citado y explicado las principales medidas incorporadas en el Real Decreto-Ley estudiado, medidas que han supuesto una reforma del sistema de pensiones de la Seguridad Social, suponiendo bastantes de estas medidas un incremento del gasto en pensiones y otras un aumento de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

 

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