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05/07/2021

Comunicado del Colegio de Enfermería de Alicante sobre la sentencia del TSJ-CV sobre los técnicos de Hematología del HGU de Elche

El Colegio de Enfermería de Alicante quiere informar lo siguiente con respecto a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 505/2021, de 30 de junio que desestima el recurso de apelación que había interpuesto el CECOVA y confirma la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia 859/2019, de 30 de septiembre, confirmando, por tanto, la Resolución de la Conselleria de Sanidad, de 17 de enero de 2018 que declaró que el personal de Enfermería de la Sección de Hematología del Hospital General de Elche debe abstenerse de realizar las funciones técnicas que están imperativamente reservadas a los Técnicos Especialistas y al personal de enfermería que cuente con la habilitación correspondiente:

1º.- El razonamiento de fondo de la Sentencia es, aparentemente, que lo relevante no es el nombramiento para ocupar cada plaza, sino las funciones que tengan atribuidas el personal de un determinado centro sanitario, conforme al principio - declarado por el tribunal - de que cada profesión debe ejercer sus funciones dentro de sus respectivas competencias. La sentencia a estos efectos cita otras resoluciones anteriores del tribunal (en particular la Sentencia 427/2017, de 31 de octubre, sobre Técnicos de Laboratorio Clínico) que han declarado que los procedimientos técnicos corresponden precisamente a los Técnicos porque se trata de actos de carácter técnico y no funciones asistenciales sobre el paciente, que corresponden a las enfermeras/os.

2º.- La conclusión que se deduce de la sentencia es que los técnicos están habilitados para realizar las funciones técnicas, pero, en nuestra interpretación, ello no justifica que deban ser los técnicos quienes realicen este tipo de funciones técnicas en exclusiva y con exclusión de las profesiones sanitarias, máxime cuando en el recurso quedó acreditado mediante informes del gerente del Departamento de Salud de Elche, de la jefa de la Sección de Hematología y Hemoterapia y de la responsable del Servicio de Transfusión del Hospital y la supervisora del Laboratorio, que los enfermeros estaban capacitados para desempeñar las funciones de los servicios de transfusión y que la mejor garantía de la trazabilidad necesaria en las funciones propias del Servicio de Transfusión las proporcionan los profesionales de Enfermería.

3º.- La sentencia no analiza expresamente ni resuelve el principal argumento del recurso de apelación, que fue la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado que los títulos de técnicos FP sanitarios no crean ni delimitan una profesión, de modo que no cabe reservar funciones en exclusiva a dichos profesionales del área sanitaria de formación profesional.

4º.- El comunicado oficial acerca de la Sentencia que ha hecho público el Colegio Profesional de Técnicos atribuye al TSJ un pronunciamiento sobre la identificación de grupo sanguíneo o las funciones de inmunohematología que en realidad no es propia de la sentencia sino trascripción literal de la Resolución de 17 de enero de 2018, confirmada.

5º.- La Sentencia 505/2021, de 30 de junio, no es firme y contra la misma se va a imponer recurso de casación, al plantear la misma cuestiones que aparentemente revisten interés casacional objetivo como es el desarrollo de la jurisprudencia del TS relativa a los efectos derivados de los títulos de FP o la delimitación de funciones entre las profesiones sanitarias y los profesionales del área sanitaria de formación profesional.

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