Fecha de la newsletter: 17-12-2014
La mediación despierta un gran interés entre los colegiados
Debido a su potencial como nuevo ámbito de actuación para las enfermeras
La jornada celebrada recientemente en el Colegio bajo el título de El profesional de Enfermería, mediador en conflictos sanitarios, despertó un gran interés entre los colegiados, tanto entre los que asistieron a la misma como entre aquellos que tras conocer su contenido a través de las publicaciones colegiales, se han dirigido a las oficinas de la institución para pedir más información acerca de la actividad de mediación. El motivo, las enormes posibilidades de actuación que ofrece a los profesionales de Enfermería. Ante ello, queremos abundar en esta cuestión para ofrecer más información sobre la misma.
Durante la jornada, en la que se contó como ponentes con Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, y con Arturo Almansa, abogado mediador miembro de la Comisión Nacional de Mediación del Consejo General de la Abogacía, el primero de ellos hizo referencia a un documento informativo sobre la mediación editado por Consejo General del Poder Judicial titulado Guía para la práctica de la mediación intrajudicial; dicho documento, que explica pormenorizadamente la actividad de mediación en general y en diferentes ámbitos, puede localizarse con facilidad en Internet realizando una búsqueda simplemente con su título, o bien desde este enlace que conduce directamente al espacio de la web del Consejo General del Poder Judicial en el que se halla alojada para su descarga: http://bit.ly/1ywBnOp
Una mediación que puede llegar a convertirse en una profesión para las enfermeras, que podrían ejercerla como expertas en el ámbito sanitario tras haber superado un curso de cien horas preceptivo para ello, resultando su figura tan válida e importante como la de cualquier otro profesional sanitario mediador, toda vez que, según indicó Magro, “lo importante no es el origen profesional del mediador sino que el mediador sea muy conocedor del ámbito en el que va a ejercer la mediación”.
La mediación, según se indica en el referido documento, es un método estructurado de gestión/solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador.
Un sistema que, tal y como se recoge en él, es más eficaz, rápido y menos costoso que acudir al sistema judicial e incluso arbitral y que resulta muy útil para descongestionar el lento sistema judicial. “Y si entendemos la función judicial como la actividad racional que permite establecer una serie de hipótesis legales de solución al conflicto para alcanzar la más razonable, es tarea del juez estimular las soluciones amistosas y la derivación hacia otro tipo de intervención que permita a los litigantes llegar a acuerdos sobre sus intereses”, añade.
En resumen, las ventajas de la mediación frente al proceso judicial pueden apreciarse con claridad en el cuadro adjunto.
Ventajas de la mediación frente al proceso judicial
MEDIACIÓN |
TRIBUNALES |
Control proceso y resultado por las partes |
Control del proceso y resultado por el Juez |
Colaboración |
Adversarial |
Ganar-ganar |
Ganar-perder |
Conflicto más amplio, puede abarcar |
Conflicto legal conflictos personales u otros |
Protagonismo de las partes en la solución |
Decisión es del Juez |
Más compromiso con el resultado |
Poco compromiso de las partes con el resultado |
Posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes |
Rompe todas las posibilidades de diálogo futuro entre las partes |
Permite soluciones creativas rápido |
Las soluciones son más limitadas |
Rápido |
Larga duración |
Menor coste económico |
Mayor coste económico |
Facilita y conserva la relación |
Crea distancia, costes emocionales |
Genera empatía |
Genera hostilidad |
Probabilidad alta de cumplimento |
Mas dificultad para cumplimento |
Previene de conflictos futuros |
Reitera conflictos |