Martes 19/3/2024

Enfermería del Trabajo

  1. ¿En qué consiste la especialidad?
  2. Historia de la especialidad
  3. Funciones y competencias
  4. Normativa que la desarrolla
  5. Noticias
  6. Enlaces de interés para especialistas y EIR

 

1.-¿En qué consiste la especialidad?

 

La especialidad de Enfermería del Trabajo es quizás la más desconocida no solo entre la población general sino también entre los mismos profesionales. A este desconocimiento sin duda contribuye la escasa (por no decir nula) presencia de asignaturas o prácticas relacionadas con la salud laboral durante la formación universitaria, lo cual supone que solo un escaso número de los enfermeros que realicen el EIR se planteen como primera opción esta especialidad

Hablar de la Enfermería del Trabajo sin hacer mención a decretos, leyes, reglamentos u órdenes sería una difícil tarea, no solo  en lo relacionado a la historia de esta disciplina, sino también, y mucho más si cabe, en lo que concierne a la práctica profesional diaria de estos enfermeros. 

Para ejercer esta profesión los enfermeros del trabajo deben familiarizarse con el manejo de textos legales y normativos, que en muchos casos son los que rigen su actividad laboral. Para algunos compañeros, este hecho actúa como escollo a la hora de encaminar su carrera profesional por este campo, aunque con frecuencia, el que ciertos aspectos de nuestra actividad estén tan definidos supone más una ventaja que no al contrario.

La importancia de la actividad de los enfermeros del trabajo no podría ser mayor, ya que ni más ni menos que deben evitar que las personas enfermen por factores relacionados con su actividad laboral, es decir, que abarcan al colectivo de población más numeroso (todos los trabajadores), y deben controlar la actividad a la que (de media) dedicamos un tercio del día.

Para saber más….
-La Enfermería del Trabajo, una nueva etapa. Asociación Aragonesa de Enfermería del Trabajo. Noticias de Enfermería marzo-junio 2010, pg 58-65

 

2.-Historia de la especialidad

 

El conocimiento del estrecho vínculo existente entre el trabajo y la salud/enfermedad no es ni mucho menos reciente, existiendo numerosas referencias que hacen mención a esta asociación que se remontan a la época de Platón o Aristóteles.

Son numerosas las fechas que podríamos citar como relevantes dentro de la evolución de la especialidad que nos ocupa, pero solo se hará mención a alguna de ellas que nos servirán para entender el contexto actual, a continuación citamos estos grandes hitos de la Enfermería del Trabajo:

En 1956 se crean los Servicios Médicos de Empresa y, tres años más tarde, en 1959 el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa en el que ya estaban implícitos conceptos como condiciones de trabajo, ergonomía y salud laboral. No obstante, cabe señalar que dicho Reglamento tenía un carácter restrictivo, ya que solo  era aplicable en empresas de ámbito privado y con más de cien trabajadores. Desde este año, los ATS que deseaban trabajar en una empresa precisaban una formación especial: Diploma de ATS de empresa que expedía la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

En 1995 se publica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que constituye la transposición legal en España de la Directiva Europea 89/391. Esta ley hace que la Medicina del Trabajo cobre un gran protagonismo, y aún hoy día se podría considerar la normativa básica desde la que emana el resto de legislación en prevención de riesgos laborales.

En 1997 se publica el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en los que la figura del enfermero de Empresa aparece como uno de los pilares fundamentales de los Servicios Médicos de las Empresas.

En mayo de 2005 vio la luz el Real Decreto 450/2005, de 22 de Abril, sobre especialidades de Enfermería y a partir de entonces la especialidad pasa a denominarse “Enfermería del Trabajo”; concepto mucho más amplio que el anterior “Enfermeros de Empresa”. En este real decreto se establecen las bases para el acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo
En mayo de 2009, se publica la Orden SAS/1348/2009, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo. Esta orden establece en el punto 3 de su anexo la definición y ámbito de actuación de la Enfermería del Trabajo, y en el punto 4 de dicho anexo el objetivo general y las competencias que todo enfermero del trabajo debe conocer y saber para el desempeño de sus funciones.
Para saber más….

Historia de la Enfermería del Trabajo en el S.XIX y 1ª mitad del S.XX. Enfermería del Trabajo 2014; IIII: 14-19 Moreno Pimentel, AG

 

 

3.-Funciones y competencias

 

Hasta la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la figura del profesional de Enfermería de Empresa se limitaba en muchos casos a una labor puramente asistencial en las empresas o mutuas donde trabajaban, aunque en algunos casos participaban también en la realización de reconocimientos de salud de los trabajadores (inespecíficos en la mayoría de los casos). La legislación vigente implica la necesidad de que el enfermero del trabajo adquiera una serie de conocimientos médicos y técnicos que le capaciten para ejercer su profesión.

La principal misión de los profesionales sanitarios, será la de anticiparse ante la posible pérdida de salud de la población trabajadora, lo que requiere profundizar en el estudio de todas y cada una de las posibles repercusiones en la salud derivadas de los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, aportando las medidas que sean necesarias.

El Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo debe estar capacitado para llevar a cabo las siguientes funciones:

-Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva; p. ej. programas de vacunación en función de los riesgos laborales detectados (VHA, VHB, TD) o según campaña de vacunación (gripe).
-Evaluación de factores de riesgo.
-Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilancia de su eficacia.
-Información y formación a la población trabajadora p. ej: prevención de lesiones osteomusculares a través de creación de la Escuela de Espalda, Primeros Auxilios, Educación para la Salud (prevención de enfermedades cardiovasculares, consejos antitabaco..)
-Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
-Vigilancia de la salud.


Ámbitos de actuación:

a) Servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades.
b) Servicios de prevención/servicios médicos de empresa/unidades relacionadas con un medio laboral concreto (aeroespacial, subacuático, marítimo, deportivo, de inspección, educativo….).
c) Centros sanitarios, servicios, unidades, instituciones de las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en prevención de riesgos laborales/salud laboral.
d) Gabinetes de salud laboral en las administraciones públicas.
e) Centros de docencia e investigación en salud laboral y enfermería del Trabajo.
f) Servicios de salud medioambiental

 

Para saber más….

 

 

4.-Normativa que la desarrolla

 

General

 

Legislación básica aplicable a la vigilancia de salud

 

5.-Noticias

 

Modificación del cuadro de Enfermedades Profesionales 
Recientemente se ha actualizado el cuadro de enfermedades profesionales añadiendo dentro del grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente. Para más información se puede consultar el:

RD 1150/2015 del 18 de diciembre por el que se modifica el RD 1299/2006, de 10 de noviembre

 

NUEVO SISTEMA DE BAJAS LABORALES

La Orden ESS/1187/2015, del 15 de Junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, del 18 Julio, por el que se regulan aspectos en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, entró en vigor el pasado 1 de Diciembre, con las consiguientes modificaciones y novedades respecto a la situación actual.

Duración de la baja 

A partir de ahora, el médico debe especificar en el parte de baja expedido cuál es la duración estimada del tiempo que el trabajador se va a encontrar fuera de su puesto de trabajo.

El tiempo de la baja (uno de los puntos más polémicos de la nueva normativa) será decidido por el facultativo, el cuál dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos, así como tablas sobre el grado de incidencia en las distinas actividades laborales. Estas tablas serán suministradas y revisadas por el INSS.
Según la evolución del trabajdor, se podrá ver modificado, por lo que tendrá que emitir un nuevo parte de confirmación, donde recoge la duración estimada.

Partes de baja 

Nos encontramos ante 4 partes de baja diferentes, a saber:

Expedición de los partes 

La baja será expedida por el médico que realice el reconocimiento del paciente en ese momento, por lo que podrá recaer en Servicios de Urgencia y Hospitales. Hasta ahora los partes de baja eran expedidos por el MAP.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponde a la Mutua, será el facultativo médico del servicio médico de la Mutua el que expida el parte médico de baja.

En cuanto a la recogida de los partes de baja laboral (hasta ahora se recogían de forma semanal) si la baja laboral es MUY CORTA, no será necesario, puesto que el médico expedirá el parte de baja y alta en el mismo momento. Cuando se trata de bajas laborales, cuya duración sea superior a 5 días, en el parte de baja, se apuntará la fecha de la próxima revisión. Si las bajas son CORTAS o MEDIAS, la revisión se establece en 7 días.  En caso de las bajas de duración LARGA será a los 14 días.  Cuando sean bajas superiores al año, el control de las mismas lo realizará el INSS.

Tras la primera revisión, el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán (como máximo) cada:

Prestación económica por I.T. (Incapacidad Temporal) 

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 128.1 LGSS). De manera general el porcentaje a percibir será:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva, como pueda ser el caso del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se recomienda consultar el convenio de aplicación en cada caso.

 

6.-Enlaces de interés para especialistas y EIR

 

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante