Martes 19/3/2024

Información general

  1. ¿Qué implica ser un enfermero especialista?
  2. ¿Cómo puedo acceder al título de especialista?
    1. Vía EIR (Convocatoria Anual)
    2. Vía Excepcional
    3. Homologación de títulos anteriores
    4. Catalogación de Especialidades
  3. Comisión Nacional de la Especialidad
  4. Categorías y especialidades de Enfermería en la bolsa de trabajo
  5. Situación de las especialidades de Enfermería en la Comunidad Valenciana
  6. Noticias sobre el desarrollo de las Especialidades

 

1.-¿Qué implica ser un enfermero especialista?

La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial.
Tiene por objeto dotar a las enfermeras/os de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma”. (Artículo 15. LOPS)

El título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia tiene carácter oficial y validez en toda España y será necesario para utilizar, de modo expreso, la denominación de Especialista para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados. (Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería).

2.-¿Cómo puedo acceder al título de especialista?

A) Vía Enfermero Interno Residente (EIR)

Enfermero  Interno Residente (EIR) es aquel enfermero generalista que, tras superar una prueba de carácter estatal:

  1. Permanece en una unidad docente formándose como especialista durante un periodo de tiempo previamente establecido.
  2. Formaliza un contrato de trabajo con el correspondiente servicio de Salud o la entidad titular de la unidad docente.
  3. Realiza durante ese tiempo una práctica tutelada de acuerdo con el plan formativo de la especialidad elegida.
  4. Obtiene conocimientos, habilidades y actitudes (competencia profesional) sobre la correspondiente especialidad.
  5. Asume responsabilidades, de forma progresiva, para el ejercicio autónomo de dicha especialidad.

CONVOCATORIA ANUAL
Aproximadamente en el mes de septiembre ser realiza una  convocatoria anual a través del BOE, la última CONVOCATORIA de EIR 2021-2022 (enlace a BOE):

B) Vía excepcional

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación al acceso excepcional al título de especialista, prevé que podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, especialista, todos los titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos.

Situación de esta vía por especialidad enfermera:

 

C) Homologación de títulos anteriores

Está cerrado el plazo para la homologación de títulos anteriores, a partir de ahora solo se expedirán títulos por las dos vías anteriores explicadas (EIR y excepcional).

La homologación se hizo en base al siguiente recuadro:


D) Catálogo de Especialidades

El Real Decreto 450/2005 establece las siguientes especialidades para Enfermería:

 

3.-Comisión Nacional de la Especialidad

El Real Decreto establece que, por cada una de las Especialidades de Enfermería, y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituya una Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

COMPOSICIÓN

La composición prevista para cada Comisión Nacional de Especialidad es la siguiente:

- Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia de los que al menos uno debe ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.

- Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

- Dos vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal de la correspondiente Especialidad.

- Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

- Dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación elegidos por éstos.

Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista en la Especialidad correspondiente, salvo los dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación, que serán elegidos para un período equivalente a la duración del período formativo de la especialidad de que se trate.

FUNCIONES

Las funciones que el Real Decreto atribuye a esta Comisión son las siguientes:

 

4.-Categorías y especialidades de Enfermería en la bolsa de trabajo. Proceso cronológico

 

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 11 cuya lista definitiva se publicó el 9 de enero de 2014 existían las siguientes categorías profesionales de la profesión enfermera:

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 12 cuya lista definitiva se publicó el 23 de abril de 2015, además de las categorías profesionales citadas en el punto anterior se incorporaron como nuevas categorías las siguientes:

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 13 cuya lista definitiva se publicó el 22 de diciembre de 2016, se suprimió la categoría de Enfermera/o de empresa quedando las siguientes siete categorías de la profesión enfermera:

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 14 cuya lista definitiva se publicó el 29 de septiembre de 2017, no hubo cambios en las categorías de enfermería existentes manteniéndose las mismas siete categorías de la profesión enfermera señaladas en la Edición anterior.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 15 cuya última lista definitiva entro en vigor el día 12 de abril de 2019, se mantuvieron siete categorías de la profesión enfermera señaladas en las Ediciones anteriores, pero se incorporó una nueva categoría, en concreto:

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº 16 cuya última lista definitiva entro en vigor el día 13 de diciembre de 2019, se mantuvieron las ocho categorías de la profesión enfermera señaladas en las Ediciones anteriores, pero se incorporaron dos categorías nuevas, en concreto:

Por lo tanto, en la Edición vigente de la Bolsa de Trabajo aparecen diez categorías de la profesión enfermera, en concreto:

 Nota: las denominaciones utilizadas son las utilizadas la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

 

5.-Situación de las especialidades de Enfermería en la Comunidad Valenciana

 

 

 

 

 

 

6.-Noticias sobre el desarrollo de las Especialidades

 

 

Vídeos de vivencias en diferentes hospitales:

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante