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24/04/2019

Servicio Renta 2018

Solicitud de cita: a partir del 23 de abril

Entrega documentación: del 29 de abril al 5 de junio

 

Ante la llegada de una nueva campaña de presentación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), el Colegio de Enfermería de Alicante abre el período para la presentación de la documentación para la confección de la declaración del mismo.

El servicio de confección del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2018 del Colegio de Enfermería de Alicante será para los colegiados ejercientes, sus cónyuges y colegiados jubilados exclusivamente. Para los colegiados No Ejercientes que quieran hacer la Renta a través de la Asesoría Fiscal del Colegio tiene un coste de 25 euros por Renta. Los Pre-colegiados no tienen acceso a dicho servicio.

El plazo para entregar la documentación necesaria se inicia el lunes 29 de abril y finaliza el miércoles 5 de junio del año en curso. La documentación NO se podrá remitir por correo electrónico.

En caso de necesitar asesoramiento sobre su declaración de la Renta, podrá solicitar cita presencial a partir del 23 de abril, para el periodo anteriormente indicado. Teléfonos 965 12 13 72 / 965 12 36 22.

DESCARGA TU CERTIFICADO
DE CUOTAS COLEGIALES PARA LA RENTA 2018

 

RECORDAR FACILITAR INFORMACIÓN SOBRE:        (MUY IMPORTANTE)

Nº de cuenta del banco donde se efectúe el ingreso o devolución de la declaración.

Nº de DNI y FECHA DE CADUCIDAD del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 13 años, así como la fecha de nacimiento de todos los miembros.

Fecha expedición 1º libro de familia numerosa fotocopia del mismo o del carnet.

Contacto: teléfono y dirección email.

Aportar COPIA de toda la documentación necesaria para la confección de la renta.

 

DATOS FISCALES facilitados por la Agencia Tributaria.

Si el asesor considerara que la documentación aportada por el colegiado y necesaria para la correcta confección de la renta no está completa y no ha sido aportado el borrador ni los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, la asesoría fiscal, con el fin de agilizar el procedimiento considerará, salvo denegación expresa, que se autoriza al servicio de confección de renta la solicitud de la misma a la Agencia Tributaria. (IMPRESCINDIBLE Fecha caducidad DNI)

 

Las COPIAS de los justificantes que deben facilitarnos son los siguientes CON CARÁCTER GENERAL:

-       Información fiscal correspondiente a la renta 2018 en el caso de que la Agencia Tributaria le hubiera enviado dicha información, en caso contrario: obtener de la página de la Agencia Tributaria.

-       Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2017, en el caso de que no se la confeccionáramos nosotros, así como fotocopia del Libro de Familia y DNI del contribuyente, del cónyuge y DNI de hijos mayores de 13 años, asi como FECHA de CADUCIDAD de los mismos.

-       Señalar si han percibido 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) o no, en el caso de tener algún hijo menor de tres años y la madre trabaje fuera del hogar (especificar meses trabajados y baja maternidad).

-       Importe de gastos de guardería 2018 del niño hasta que se escolarice.

-       Fotocopia del libro/carnet de familia numerosa.

-       Certificado/factura/recibo por gasto de guardería y/o centro de educación infantil de hijos menores de tres años.

-       Certificado del Grado de Minusvalía si usted o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene alguna discapacidad.

-       Certificado de la empresa, INEM, INSS, rescate de Planes de Pensiones, etc, en concepto de rendimientos del trabajo (también se incluye el paro, la pensión y el recate del plan de pensiones en este punto).

-       Certificado de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, Sindicatos y Abogados (por temas laborales).

-       DECLARACIÓN DE ATRASOS: Dos casos:

a) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, mediante declaración complementaria.

b) En el supuesto en que los importes percibidos hubieran sido reconocidos por sentencia judicial y abonados en ejercicios posteriores al que la sentencia adquiere firmeza, se presentara declaración complementaria del año de sentencia. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del impuesto. (Necesaria la sentencia y el desglose anual de los ingresos con su retención y otros gastos, si los hubiera)

-       Información sobre la percepción de rentas vitalicias.

-       Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial (datos de los hijos, incluyendo NIF y fecha de nacimiento).

-       Importe subvencionado (o factura) por la compra de vehículo: PLAN PIVE

-       Recibos de Contribución Urbana (I.B.I.) de todas sus propiedades señalando en lápiz el uso que se le da a cada una de ellas. (Necesitamos el número de referencia catastral que aparece en el IBI).

-       Recordad que sólo será deducible la compra de vivienda habitual si ésta se efectuó con anterioridad al 2013, por lo que, si usted todavía esté pagando por la adquisición su vivienda, debe facilitarnos la fecha de compra, y en el caso de que hubiera recurrido a financiación ajena, también el valor del inmueble en la escritura, así como la cantidad financiada y el Certificado del Banco Hipotecario o justificante de las entregas realizadas por la Administración de la Vivienda (subvenciones). Recibo seguro vida a favor de la entidad bancaria si se adquirió con anterioridad al 2013.

-       Certificado del Banco donde se resume las cantidades abonadas en concepto del préstamo de la vivienda (siempre que se hubiese deducido por adquisición o construcción de la vivienda habitual en el ejercicio 2012). Los separados y divorciados judicialmente podrán seguir desgravándose la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen residiendo en ella sus hijos y el otro progenitor y no se deduzcan por otra. Certificado del Banco donde se resume las cantidades abonadas en concepto del préstamo de la vivienda y porcentaje del pago del mismo (necesitamos el nº de cuenta del préstamo).

-       Certificado de Bancos y Planes de Pensiones.

-       Certificado de las cantidades donadas a entidades con fines sociales, indicado se llevan haciendo más de dos años de forma recurrente, etc.

-       Premios, entre otros, de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, de sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de la ONCE.

-       Cualquier otro documento de relevancia a efectos del I.R.P.F., como Venta de Valores, Venta de derechos, Liquidaciones de Fondos de Inversión, Letras del Tesoro, Pagarés, etc., Venta de Inmuebles, ..., sin olvidar el año y valor de adquisición.

-       CLÁUSULAS SUELO: Se especificará si corresponde a devoluciones de préstamos a la vivienda habitual deducida en su momento, así como el desglose de los importes por año (para no incluir años prescritos).

 

-       ALQUILERES – INQUILINOS:

o   A tener en cuenta:

     -  Deducción estatal: recordad solo deducción estatal si el contrato por la misma vivienda es anterior a 2015.

- Deducción autonómica: Imprescindible haber presentado (el inquilino) el ITPAJD en Consellería, en caso contrario no es deducible. (Desaparece el requisito de depositar la fianza en Consellería por parte del arrendador).

o   En caso de cumplir los requisitos mencionados para alguna de las deducciones anteriores:

-     Contrato de alquiler y recibos de alquiler de todo el año, en el caso de que sea usted el inquilino, así como el ITPAJD presentado en Consellería.

-     Referencia catastral de la vivienda, nombre y DNI del propietario que conste en el contrato de arrendamiento.


 

-       ALQUILERES - ARRENDADOR:

o   Coste de la vivienda o local cuando la adquirió (poner en nuestro conocimiento este dato, junto con el recibo del IBI, beneficia a las deducciones de su declaración).

o   Especificar tipos de ingresos por alquiler de viviendas: como vivienda o alquiler vacacionales.

o   Recibos de alquiler en caso de ser usted el arrendador y certificado de retenciones, si se alquilan locales (datos de los inquilinos).

o   Recibos de Contribución Urbana y Rústica de sus INMUEBLES ARRENDADOS señalando este hecho y recibo de la tasa de residuos urbanos.

o   Recibo del seguro de hogar de la vivienda alquilada.

o   Recibos por Servicios Personales tales como los de Administración, Vigilancia, Portería o similares.

o   Facturas por gastos de conservación y reparación por el mantenimiento de sus INMUEBLES ARRENDADOS, tales como pintado, instalación de calefacción, puertas de seguridad, etc.

o   Facturas de muebles, electrodomésticos, etc.

o   Certificado del Banco donde se resume las cantidades pagadas del préstamo de la VIVIENDA ALQUILADA.

 

Los justificantes que deben facilitarnos PROFESIONALES/EMPRESARIOS son los siguientes:

o   RELACIÓN-RESUMEN de Ingresos, Compras, Gastos: pago cuota autónomo, etc. (se incluirán las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el propio contribuyente en la parte que corresponda a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él).

o   Fecha del alta de la actividad si ésta se produjo en 2018.

o   Certificado de retenciones de la empresa/as a las que ha prestado servicios.

o   Pagos Fraccionados realizados durante el ejercicio 2018 (modelo 130).

o   Declaraciones de IVA trimestrales (mod.303 ó mod.309) y resumen anual 2018 (mod.349).

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante