Sábado 20/4/2024

Últimas noticias

01/03/2016

Modificada la puntuación del período de residencia de las especialidades de Enfermería en la edición 13 de la bolsa de trabajo

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha visto obligada a modificar la puntuación asignada por el período de residencia para obtener las especialidades de enfermería en la edición nº 13 de la bolsa de trabajo.

La Orden de 5 de octubre de 2009 de la Conselleria de Sanidad Universal Y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos de trabajo (bolsa de trabajo) establecía en relación con el baremo de méritos que “El periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación”. Teniendo en cuenta que las distintas especialidades de Enfermería cuentan con un período de formación E.I.R. de dos años de duración y utilizando la regla de cómputo señalada anteriormente, disponer de la especialidad de Enfermería obtenida por la vía personal residente en formación (E.I.R.) suponía sumar 14,40 puntos en el baremo de méritos de la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Sin embargo, en virtud de dos sentencias judiciales la Conselleria de Sanidad se ha visto obligada a que todas las personas candidatas que hayan realizado el periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, vean baremados los meses de duración de dicha formación como prestados en distinta categoría a 0,15 puntos por mes de residencia.

Por lo tanto, desde la publicación de esta edición nº 13 de la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias el período de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación de las distintas especialidades de Enfermería puntuara 3,6 puntos en el baremo de méritos de la bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad en lugar de los 14,40 puntos con los que se valoraba con anterioridad.

Antecedentes

En fecha 26 de febrero de 2016 se han publicado los listados provisionales de la edición 13 de las listas de empleo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (bolsa de trabajo). En dicha publicación se ha procedido a ejecutar la sentencia de Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2015 que resuelve el recurso de casación nº 2154/2014 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de mayo de 2012 recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

Dichas sentencias declaran nulo el artículo 10. 1, a), párrafo segundo de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de 2009, que indica que "el período de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación".

Consideran ambas sentencias que “…el párrafo impugnado es, efectivamente, discriminatorio porque valora como trabajo el período de formación para obtención del título, cuando por su propia finalidad no puede considerase como trabajo en la misma categoría o especialidad, cuando es requisito para la inscripción en la lista de empleo estar en posesión del correspondiente título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (art. 4.2).i)), sin que la formación PIR para la obtención del mismo pueda ser considerada como trabajado realizado a efectos de baremación del correspondiente mérito, puesto que la formación práctica PIR, dada su razón de ser y finalidad, no equivale a trabajo realizado en la categoría o especialidad, por lo que su inclusión en el baremo, tal como se ha realizado en la Orden recurrida, es arbitraria al reconducir "la formación" a "trabajo realizado".

Por lo tanto, desde la publicación de esta edición nº 13 de la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias el período de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación de las distintas especialidades de Enfermería puntuará como se ha indicado anteriormente.

IMPUGNACIONES

Adjuntamos un modelo de impugnación general de la puntuación en la bolsa de trabajo realizado por la Asesoría Jurídica del Colegio para adaptarlo a las diversas circunstancias individuales de quien vaya a realizar la impugnación.

Descarga el modelo de impugnación

EL PLAZO PARA FORMULAR LAS ALEGACIONES Y APORTAR LOS DOCUMENTOS ES DEL 27 DE FEBRERO AL 12 DE MARZO DE 2016, AMBOS INCLUSIVE.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante